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N° 51611/20 Aviso del Boletín Oficial

ARRAYANES CAPITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 2 de noviembre de 2020

Texto del aviso

ARRAYANES CAPITAL S.A.

CUIT: 30-71675409-6. Mediante acta de asamblea de fecha 12/12/2019 se resolvió modificar el artículo tercero, que

quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar de forma

directa o indirecta, por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra

modalidad, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: a) Financiera

e Inversora: Mediante aportes e inversiones de recursos propios a particulares, empresas o sociedades, para

negocios realizados, en curso de realización o a realizarse; conceder créditos para consumo y para la financiación

de la compra o venta de bienes y servicios, o para cualquier otro destino pagaderos en cuotas o a término mediante

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.511 - Segunda Sección 4 Lunes 2 de noviembre de 2020

cualquier mecanismo, incluido pero no limitado a el sistema de tarjeta de crédito; realizar operaciones de gestión y

administración del crédito; constitución y transferencia de préstamos con o sin hipotecas y otras garantías reales

y/o personales; realizar inversiones o aportes de capital a particulares o sociedades por acciones constituidas o a

constituirse; participación en la comercialización de bienes y servicios por cuenta propia, de terceros, asociada a

terceros o como intermediarios; participar en todo tipo de fideicomisos; comprar, vender, negociar y todo tipo de

operaciones con títulos públicos o privados, acciones, obligaciones, debentures, valores fiduciarios y cualquier

otro valor mobiliario en general; otorgamiento de créditos y financiamientos en general, con cualquiera de las

garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; con excepción de las operaciones comprendidas en la

ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público; b) Mercado de Capitales:

Actuar como agente productor en el marco de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y sus complementarias y

reglamentarias, y actuar bajo cualquier otra categoría de agente compatible con aquella conforme la regulación

de la Comisión Nacional de Valores. Prestar servicios de asesoramiento, capacitación y consultoría en materia

financiera, económica, mercado de capitales, de gestión empresarial, tecnológica, de comercialización y cualquier

otra conexa o complementaria. Las tareas que requieran título habilitante la sociedad los realizara a través de los

profesionales respectivos debidamente matriculados si así correspondiera, de acuerdo con el marco normativo

aplicable; c) Mandataria: Llevar a cabo representaciones, comisiones, consignaciones, cobranzas, mandatos y

agencias, organización y/o atención técnica vinculados con el objeto social. Para el mejor cumplimiento de su

objeto social la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar

toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no estén expresamente prohibidos por las leyes o por

este estatuto.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 12/12/2019

Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.

e. 02/11/2020 N° 51611/20 v. 02/11/2020