N° 52230/20 Aviso del Boletín Oficial
MEGACAM S.A.
Texto del aviso
MEGACAM S.A.
CUIT Nº 30-71616903-7. En Asamblea General Extraordinaria unánime del 23/06/2020, se modifica el objeto social
que quedara así redactado: Artículo 3º: La sociedad tiene por objeto efectuar las operaciones permitidas por la
Ley 18.924 de Agencias de Cambio, su reglamentación (Decretos Números 62/71 y números 427/79) y las normas
específicas que establece el Banco Central de la República Argentina, a saber: a) Compra y venta de monedas
y billetes extranjeros; b) Compra, venta y canje de cheques de viajeros; c) Compra y venta de oro amonedado y
en barras de buena entrega; d) Arbitrajes con instrumentos en los cuales se puede operar por ser operador de
cambio para la atención de sus operaciones deben aplicar exclusivamente las tenencia locales que resulten de
transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con
casas y agencias de cambio; e) Actividad Turística: dedicarse por cuenta propia, a la explotación de agencia
de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o
internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro
y fuera del país, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o
sociales; reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos
para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías,
administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto
contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus
aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos,
hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas,
dentro del país o fuera del mismo. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que permitan el cumplimiento del objeto
social y ejercer todos los actos que no están prohibidos por las leyes o reglamento de orden público y por el
presente estatuto. En asamblea extraordinaria unánime del 10/09/2020 se modifico el artículo cuarto fijando el
capital en CINCO MILLONES DE PESOS. Autorizado según Instrumento publico ACTAS DE ASAMBLEAS de fechas
23/06/2020 y 10/09/2020 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 112 y 113 de fecha 02/10/2020 Reg. Nº 925
Rodolfo Hugo Aguiar - T°: 61 F°: 247 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 03/11/2020 N° 52230/20 v. 03/11/2020