N° 52263/20 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PAR.TE)
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PAR.TE)
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PAR.TE) S/. Reconocimiento de
Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 9486/2019), de los que resulta.
Que a fs. 1/13, obra la presentación realizada por los señores Jhonny César Longhi, D.N.I. N° 11.977.430 y Leonardo
Alfredo Pérez Moreno, D.N.I. N° 26.288.416, en carácter de apoderados del Partido en formación denominado
“PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PAR.TE) ”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento
de la personería jurídico política como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Arturo M. Bas
N° 308 Piso 3° Of. A de esta ciudad y su respectivo domicilio electrónico. Que a los efectos mencionados supra,
los presentantes acompañan: acta constitutiva con firmas certificadas en la oportunidad, por la Sra. Secretaria
Electoral, en los estrados del Tribunal (fs. 1/vta.), en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora
y apoderados de la agrupación en formación; Declaración de Principios (fs. 3), Bases de Acción Política (fs. 2), y
Carta Orgánica partidaria (fs. 4/10) Que a fs. 19, se tiene presente la documentación acompañada y se corre vista
de la misma al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 29 dictaminó, no tener objeciones que realizar al respecto. Que
a fs. 30/53 la agrupación en formación acompaña fichas de adhesiones más planillas y designación de Delegados
Certificadores (fs. 53). Que a fs. 54/57 se tiene presente las nuevas fichas de adhesión acompañadas y se ordena
realizar un informe del número total de adhesiones validas alcanzadas por la agrupación en formación. Que, a fs.
58, se agrega informe de Secretaría, donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre
las fichas de adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total 4.139 fichas, como así también se informó los
distritos en donde la denominación adoptada por la agrupación de autos, registra coincidencias; alcanzando así el
mínimo exigido por la legislación vigente, en virtud de lo cual previo fijar audiencia del nombre, se corrió vista al Sr.
Fiscal, a sus efectos. Que a fs. 60, el Ministerio Público Fiscal, evacua la vista antes conferida, manifestando que
no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, al partido
de autos. Que a fs. 61, se tiene por cumplimentado el requisito contemplado por el art. 7 inc. “a”) de la Ley 23.298,
se ordena la publicación en el Boletín Oficial, de la denominación partidaria adoptada, por el término de 3 días, y
se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 7 de octubre pasado, la que luego de ser
notificada al Ministerio Público Fiscal, se notificó a todos los partidos reconocidos y en trámite en este distrito,
como así también, se libraron los oficios electrónicos (DEOS) a los Distritos en donde la denominación adoptada
registra coincidencias. Que la misma se formalizó a fs. 63, el día y hora dispuesto, con la asistencia de los Srs.
Jhonny César Longhi DNI 11.977.430 y Leonardo Alfredo Pérez Moreno 26.288.416, en carácter de apoderados
de la agrupación política peticionante, quienes ratifican que vienen a solicitar la personería provisoria del partido
que representa. Que previo dar inicio al acto jurídico mencionado precedentemente, el Sr. Fiscal Federal con
competencia Electoral dejó expresa constancia de los motivos por los cuales no podía asistir a la audiencia y su
decisión de expedirse mediante dictamen, conforme lo establece la ley vigente, al momento que se le corra la
vista pertinente. Que a fs. 64, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no
tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada
“PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PAR.TE) ”, dan conformidad a las exigencias de las normas legales
vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que se
acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298
(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”
de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III) Que
obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido
de distrito con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298
(Art. 7° inc. “a”), la agrupación deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones válidas en el
término de 150 días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente
a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”
y “b” del citado cuerpo legal, bajo apercibimiento de caducidad. Que asimismo deberá dar cumplimiento a las
exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la
reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros partidarios al Tribunal para su
rúbrica y sellado, bajo apercibimiento de caducidad. IV) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el señor
Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO: 1º)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.512 - Segunda Sección 51 Martes 3 de noviembre de 2020
Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “PARTIDO DEL TRABAJO
Y LA EQUIDAD (PAR.TE) ”, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298 (modificación
introducida por Ley 26.571).2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de
Acción Política y Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150
días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones válidas, y de 180 días para llevar a cabo la
primera elección interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados
respectivamente a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7°
bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento
de caducidad. 4°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y
oportunamente la Carta Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a la
Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. Dr. Ricardo Bustos Fierro Juez
- Dr. Guillermo Pablo Fernandez SECRETARIO
e. 03/11/2020 N° 52263/20 v. 03/11/2020