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N° 52157/20 Aviso del Boletín Oficial

ROMERAL S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 3 de noviembre de 2020

Texto del aviso

ROMERAL S.A.

CUIT 30-69158975-3. AVISO DE SUSCRIPCIÓN. En virtud de lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria celebrada con fecha 14/10/29, que resolvió aumentar el capital social de la Sociedad mediante la

(i) capitalización de cuentas del patrimonio neto por la suma de $ 1.192.950 y (ii) mediante la emisión de 450.000

nuevas acciones ordinarias, de VN $ 1 cada una y 5 votos por acción, con una prima de emisión de $ 54,55. Se

ofrece, consecuentemente, entre la totalidad de los accionistas, la posibilidad de suscripción sobre un total de

450.000 acciones, a valor $ 55,55 cada una, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Los accionistas titulares de

acciones tienen derecho de preferencia a la suscripción, sobre las acciones mencionadas; y derecho de acrecer,

en proporción a las acciones que hayan suscripto en razón de este aumento. El derecho de acrecer sólo podrá

ser ejercido por los accionistas que hubiesen ejercitado integralmente su derecho de preferencia. (ii) El ejercicio

del derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse dentro de los treinta días corridos, contados a partir del

siguiente día al de la última publicación legal del llamado a suscripción. (iii) La voluntad irrevocable de acrecer

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.512 - Segunda Sección 40 Martes 3 de noviembre de 2020

deberá manifestarse al tiempo del ejercicio del derecho de preferencia; (iv) Vencido el plazo para el ejercicio

del derecho de suscripción preferente, y la manifestación de la voluntad irrevocable de acrecer, el Directorio,

en su primera reunión inmediata a celebrarse dentro del décimo día hábil al cierre de dicho plazo, adjudicará

las acciones que respectivamente correspondan a los accionistas que hubiesen ejercitado integralmente su

derecho de preferencia y hubiesen manifestado su voluntad de acrecer, con aplicación para ello de las reglas

que anteceden. En caso que en razón del principio de proporcionalidad diese por resultado fracciones menores

a una acción, ésta será adjudicada al que tuviese un porcentual decimal superior a los efectos de su derecho. (v)

La integración de las acciones a suscribirse en razón de los ejercicios de preferencia y acrecer, deberá cumplirse

mediante el pago en efectivo del 25% de su importe dentro de los 30 días de adjudicadas las acciones conforme

el mecanismo establecido en el punto (iv) y el saldo dentro de los dos años. La manifestación de la voluntad de

acrecer obliga, a quien la haya emitido, a integrar hasta el total de las acciones a las que refirió su voluntad y que

le hayan sido adjudicadas.

Designado según instrumento privado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 19/7/2017 LUIS

ARIEL SAUD - Presidente

e. 03/11/2020 N° 52157/20 v. 05/11/2020