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N° 52475/20 Aviso del Boletín Oficial

CHAMICAL COMPACTACION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 4 de noviembre de 2020

Texto del aviso

CHAMICAL COMPACTACION S.A.

33698796109 Por medio de asamblea del 24/08/2020 se modificó el artículo 9 de la sociedad de la siguiente

manera “Artículo Noveno: Artículo Noveno: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición

incluso para aquellas que se requieran poderes especiales de conformidad con el Artículo 375 y Concordantes

del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda

clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; especialmente, operar con toda clase de

bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra

especie de representación dentro o fuera del país; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales; y realizar todo hecho u acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o en caso de ausencia o impedimento, al

Vicepresidente en el caso de que lo haya. Finalmente en el desempeño de su cargo, los administradores deberán

tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los

intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas

a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha

por parte de los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad” y se agregó el siguiente

articulo al estatuto social “Artículo Tercero bis: En el desarrollo de las actividades descritas en este objeto social,

la Sociedad además de crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la

sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta” Autorizado según instrumento privado asamblea

de fecha 24/08/2020

Maria Fernanda Liguori - T°: 76 F°: 427 C.P.A.C.F.

e. 04/11/2020 N° 52475/20 v. 04/11/2020