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N° 52268/20 Aviso del Boletín Oficial

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 4 de noviembre de 2020

Texto del aviso

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

CUIT 30-67877449-5 Por Asamblea y Directorio del 6/05/20, se resolvió por unanimidad: (i) designar el siguiente

Directorio: Presidente Enrique Pablo Levallois, Vicepresidente Pablo Martín Comparini, Director Titular: Mariano

Arzubi Borda, Directores Suplentes: Juan Andrés Giménez, Fabián Carlos Valle y Raúl Angel Rodriguez, todos

con domicilio especial en Macacha Güemes 515 de CABA, (ii) designar a Pablo José Fragueiro Risso, Juan Miguel

Maza Sáenz Valiente y Eduardo Alberto Baldi como síndicos titulares, y a Rodolfo Guillermo Vedoya, Carlos María

Sáenz Valiente y Karina Alba Cordoneda como síndicos suplentes; todos ellos por el período estatutario de un

(1) ejercicio. Reformar los Artículos 10°, 13° y 14° del Estatuto Social quedando éstos redactados de la siguiente

manera: “DECIMA: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de

miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, con mandato por un año. La

Asamblea, deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar

las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión, deberán designar

un Presidente y podrán designar un Vicepresidente; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o

impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Las reuniones de Directorio podrán

ser celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que posibiliten a los participantes comunicarse

simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión en simultáneo de audio y video; b) la libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y

de los síndicos; y d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. El Presidente o quien

lo reemplace conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años. En la convocatoria

respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En el acta se dejará constancia de los miembros que

participaron estando presentes físicamente y quiénes lo hicieron a distancia, así como se identificará en cuál

de los Directores efectivamente presentes se ha delegado la firma del acta en su representación. En los casos

en que la reunión se llevara enteramente a distancia el acta respectiva podrá ser firmada por el Presidente o por

quien lo reemplace. DECIMA TERCERA: La fiscalización será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta

por tres (3) síndicos titulares y tres (3) suplentes. Los síndicos serán elegidos por un (1) ejercicio y tendrán las

facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá

ser convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las

resoluciones por mayoría. Las reuniones podrán ser celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que

posibiliten a los participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión

en simultáneo de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación

con voz y voto de todos los miembros. En la convocatoria respectiva se informará de manera clara y sencilla cuál

es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

En el acta respectiva se dejará constancia de los miembros que participaron estando presentes físicamente y

quiénes lo hicieron a distancia. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos

en la Ley 19.550. Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la Asamblea Ordinaria dentro de los límites

establecidos por la Ley vigente. DECIMA CUARTA: Toda Asamblea será convocada en la forma establecida por

el artículo 237 de la Ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Las

Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias podrán ser celebradas a distancia, mediante la utilización de medios que

posibiliten a los participantes comunicarse simultáneamente mediante plataformas que permitan a) la transmisión

en simultáneo de audio y video; b) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; c) la participación

con voz y voto de todos los miembros y de los síndicos; y d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada

en soporte digital. El Presidente o quien lo reemplace conservará una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. En la convocatoria respectiva

se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.513 - Segunda Sección 17 Miércoles 4 de noviembre de 2020

los efectos de permitir dicha participación.” Por Asamblea del 15/07/20 se resolvió aceptar la renuncia de los Sres.

Mariano Arzubi Borda y Juan Andrés Giménez a sus cargos de Director Titular y Director Suplente y designar a

Maite De La Arena como Directora Titular, y a Xavier Ruiz como Director Suplente hasta la asamblea de accionistas

de la Sociedad que apruebe los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2020, los cuales aceptaron

el cargo y constituyeron domicilio especial en Macacha Güemes 515 de CABA. Autorizado según instrumento

privado Asamblea de fecha 06/05/2020

GABINO JUAN SALAS - T°: 37 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 04/11/2020 N° 52268/20 v. 04/11/2020