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N° 50911/20 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 4 de noviembre de 2020

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución Subrogante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de

cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 50 de fecha 30 de septiembre de 2020, en la causa caratulada:

“LÓPEZ CARBALLO, JAVIER Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY23.737 (ART. 5 INC. C.) ” respecto de JAVIER LOPEZ

CARBALLO, paraguayo, cédula de Identidad Paraguaya N° 5.410.413, de 33 años de edad, nacido el 10 de julio de

1985 en Doctor Juan León Mayorquin, Encarnación, República del Paraguay, de estado civil soltero, de profesión

u ocupación comerciante, domiciliado en calle sin nombre, a diez cuadras de la costanera, de la ciudad de su

nacimiento; es hijo de Carlos Antonio López y de Marcela Carballo Ortigoza; Y VISTOS: Por los fundamentos

precedentes: RESUELVO: 1°) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) traído a

conocimiento de éste Cuerpo. 2°) CONDENAR a JAVIER LOPEZ CARBALLO, Cédula de Identificación Paraguaya

N° 5.410.413, a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de pesos cinco mil ($ 5.000), más accesorias legales

y costas, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de “Transporte de estupefacientes”

previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737 (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y arts. 530, 531 y ccs.

Del CPPN); Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente

admisible el Juicio Abreviado (Art. 431bis C.P.P.N) 2º) CONDENAR a Julio César Sosa, DNI N° 28.181.915 y a Víctor

Napoleón Eloy Aires DNI N° 29.240.963 cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, como autores

penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 7 de la Ley 23.737, a la pena de OCHO (8) AÑOS

de prisión, multa del mínimo legal, más accesorias legales y costas. (arts. 12, 40, y 41 del Código Pena, y art. 530,

531 y ccs. Del CPPN). 3°) … 4º) … 5º) ... 6º) … 7º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada

al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar

las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR - FDO.: Dr. Víctor Antonio Alonso- Juez de

Cámara- Ante mí- Dr. Ramón Delgado- Secretario- Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes-

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/10/2020 N° 50911/20 v. 04/11/2020