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N° 24209/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 5 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr Alberto Alemán, Secretaría Nº 1

a cargo Mariano Conde, comunica por cinco días que en los autos N° 24209/2018 “SOUTH AMERICAN GREEN

OIL S.A. s/quiebra” con fecha 09/03/2020 se ha decretado la quiebra de “SOUTH AMERICAN GREEN OIL S.A.

CUIT 30-71206187-8”. El síndico designado es la contadora GRACIELA M LEMA DE MUIÑO, con domicilio en la

calle Basualdo 1064 está esta ciudad, teléfono móvil 1540524315, mail contables@infovia.com.ar. Se ha fijado fecha

hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 10/12/2020

conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la providencia de fecha 10/9/2020, de público acceso en

el expediente EXP N° 24209/2018. que dice: III. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y

las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. corresponde que, a los fines de la insinuación de los créditos,

se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail que informe la sindicatura con todos los recaudos

previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose

en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA

POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del e-mail, valdrá como fecha de presentación de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.514 - Segunda Sección 91 Jueves 5 de noviembre de 2020

la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía

dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal

a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de

cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber

a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán

ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad

de 5 Mega Bytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar

la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los

fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este

requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato

papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la

insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La

sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo

posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los

interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan

pertinentes Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará

conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual

observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como

anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal

de comunicación con el juzgado a través de casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. El síndico deberá

presentar el informe previsto por la L.C.: 35 el 01/03/2021 y el previsto por el art. 39 el día 19/04/2021.Intimase a

la fallida para que en el plazo de 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y documentación relacionada

con su contabilidad, así como también objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena

asimismo a los terceros que los tuvieren. Prohibir hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Asimismo, se

intima a la fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo

con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario

para determinar debidamente su patrimonio. Intimar a la fallida y a sus administradores a que constituyan domicilio

en el lugar de competencia territorial de este juzgado dentro de 48 hs., que las sucesivas notificaciones serán por

ministerio de la ley. Buenos Aires, de noviembre de 2020. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 04/11/2020 N° 52496/20 v. 10/11/2020