W20 Argentina W20Argentina

N° 52444/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 5 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En COM 26082/2017. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ZURICH

ASEGURADORA ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A.). s/ORDINARIO,

causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito

en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino

Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que la actora reclama: “Se condene a la accionada para

que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos

en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte

del consumidor. Se, disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte

físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga

por su accionar el daño punitivo correspondiente” El colectivo involucrado está compuesto por los clientes (y

eventualmente exclientes) de QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. que revistan la condición de consumidores

finales a los que se les hubiere enviado información de sus productos por medios electrónicos sin su consentimiento

durante el período comprendido entre el 22/06/2016 al 11/01/2018 y desde el 26/06/2018 en adelante. Mientras

dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por

el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) antes del dictado de sentencia, enviando un mail a jncomercial17.sec33@

pjn.gov.ar, con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI.

En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad

mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse

de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo

colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente

de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel.

50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene Fiscalía N° 1 en Primera Instancia y Dra. Gabriela Boquin en

Segunda Instancia”. FEDERICO A. GÜERRI Juez

e. 04/11/2020 N° 52444/20 v. 05/11/2020