N° 52444/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En COM 26082/2017. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ZURICH
ASEGURADORA ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A.). s/ORDINARIO,
causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito
en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino
Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que la actora reclama: “Se condene a la accionada para
que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos
en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte
del consumidor. Se, disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte
físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga
por su accionar el daño punitivo correspondiente” El colectivo involucrado está compuesto por los clientes (y
eventualmente exclientes) de QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. que revistan la condición de consumidores
finales a los que se les hubiere enviado información de sus productos por medios electrónicos sin su consentimiento
durante el período comprendido entre el 22/06/2016 al 11/01/2018 y desde el 26/06/2018 en adelante. Mientras
dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por
el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) antes del dictado de sentencia, enviando un mail a jncomercial17.sec33@
pjn.gov.ar, con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI.
En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad
mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse
de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo
colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente
de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel.
50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene Fiscalía N° 1 en Primera Instancia y Dra. Gabriela Boquin en
Segunda Instancia”. FEDERICO A. GÜERRI Juez
e. 04/11/2020 N° 52444/20 v. 05/11/2020