N° 52774/20 Aviso del Boletín Oficial
PATAGONIA LOGISTICA S.A.
Texto del aviso
PATAGONIA LOGISTICA S.A.
CUIT Nº 30-71128341-9. Se comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del
28/10/2020 actualizar el texto del Estatuto Social y modificar los artículos cuarto, octavo y décimo, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social lo constituye la suma de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) y se representa en setecientas cincuenta mil acciones ordinarias,
nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal UN Peso ($ 1.-) cada acción.
El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto,
conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550.- ”. “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad
está a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres
y un máximo de diez titulares, pudiendo la asamblea elegir o no igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo
todos ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El
Directorio elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente y creará los demás cargos que juzgue necesarios.
El vicepresidente suplirá al presidente en su ausencia o impedimento. El Directorio sesionará válidamente con
la participación de la mayoría absoluta de los directores que fueron elegidos y resolverá por mayoría de votos
presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país
o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,
tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o herramientas similares. En ese caso, a los efectos
del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia y se adoptarán las
resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a través de los medios de transmisión referidos.
Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta
respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. El órgano de
fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En caso de empate el presidente
desempatará, votando nuevamente. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los directores deberá
depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas,
avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de
indisponibilidad en ella establecido.- ”. “ARTÍCULO DÉCIMO: Se designará una Comisión Fiscalizadora compuesta
por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes por el término de un ejercicio, renovable en forma indefinida. Si
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.514 - Segunda Sección 16 Jueves 5 de noviembre de 2020
por cualquier razón se produjere una vacante en la Comisión Fiscalizadora, ocupará su lugar el síndico suplente
correspondiente al titular que haya dejado la vacante. Las ausencias aún accidentales de los titulares podrán
ser cubiertas por sus respectivos miembros suplentes. Si hubiere un síndico suplente ocupando el lugar de un
síndico titular ausente, su voto será igual que el de los demás síndicos. La remuneración de los síndicos será fijada
por la Asamblea. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de por lo menos más de la mitad de sus
miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría de los síndicos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse
presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones
telefónicas o herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los síndicos
presentes como los que participen a distancia y se adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o
comunicados a través de los medios de transmisión referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación
de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con
relación a cada resolución adoptada. Cada miembro de la Comisión Fiscalizadora que asista a distancia firmará el
acta en el libro respectivo, cuando estuviere presente en la sede social. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora podrá
designar indistintamente a cualesquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de directorio.- ”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/10/2020
Daniela Karina Piñeiro - T°: 94 F°: 146 C.P.A.C.F.
e. 05/11/2020 N° 52774/20 v. 05/11/2020