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N° 52774/20 Aviso del Boletín Oficial

PATAGONIA LOGISTICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 5 de noviembre de 2020

Texto del aviso

PATAGONIA LOGISTICA S.A.

CUIT Nº 30-71128341-9. Se comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del

28/10/2020 actualizar el texto del Estatuto Social y modificar los artículos cuarto, octavo y décimo, los cuales

quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social lo constituye la suma de PESOS

SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000.-) y se representa en setecientas cincuenta mil acciones ordinarias,

nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal UN Peso ($ 1.-) cada acción.

El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto,

conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550.- ”. “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad

está a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres

y un máximo de diez titulares, pudiendo la asamblea elegir o no igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo

todos ser reelectos indefinidamente. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El

Directorio elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente y creará los demás cargos que juzgue necesarios.

El vicepresidente suplirá al presidente en su ausencia o impedimento. El Directorio sesionará válidamente con

la participación de la mayoría absoluta de los directores que fueron elegidos y resolverá por mayoría de votos

presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país

o en el extranjero- comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,

tales como videoconferencias, comunicaciones telefónicas o herramientas similares. En ese caso, a los efectos

del quórum, se computarán tanto los directores presentes como los que participen a distancia y se adoptarán las

resoluciones por mayoría de votos presentes y/o comunicados a través de los medios de transmisión referidos.

Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta

respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. El órgano de

fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En caso de empate el presidente

desempatará, votando nuevamente. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los directores deberá

depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas,

avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de

indisponibilidad en ella establecido.- ”. “ARTÍCULO DÉCIMO: Se designará una Comisión Fiscalizadora compuesta

por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes por el término de un ejercicio, renovable en forma indefinida. Si

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.514 - Segunda Sección 16 Jueves 5 de noviembre de 2020

por cualquier razón se produjere una vacante en la Comisión Fiscalizadora, ocupará su lugar el síndico suplente

correspondiente al titular que haya dejado la vacante. Las ausencias aún accidentales de los titulares podrán

ser cubiertas por sus respectivos miembros suplentes. Si hubiere un síndico suplente ocupando el lugar de un

síndico titular ausente, su voto será igual que el de los demás síndicos. La remuneración de los síndicos será fijada

por la Asamblea. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de por lo menos más de la mitad de sus

miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría de los síndicos presentes, pudiendo sus miembros encontrarse

presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre sí por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, tales como videoconferencias, comunicaciones

telefónicas o herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los síndicos

presentes como los que participen a distancia y se adoptarán las resoluciones por mayoría de votos presentes y/o

comunicados a través de los medios de transmisión referidos. Si las reuniones se celebraran con la participación

de miembros a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con

relación a cada resolución adoptada. Cada miembro de la Comisión Fiscalizadora que asista a distancia firmará el

acta en el libro respectivo, cuando estuviere presente en la sede social. Asimismo, la Comisión Fiscalizadora podrá

designar indistintamente a cualesquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de directorio.- ”.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/10/2020

Daniela Karina Piñeiro - T°: 94 F°: 146 C.P.A.C.F.

e. 05/11/2020 N° 52774/20 v. 05/11/2020