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N° 53450/20 Aviso del Boletín Oficial

GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de noviembre de 2020

Texto del aviso

GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A.

CUIT 33-65323593-9 - Por Acta de Asamblea del 15/9/20 se resolvió: (i) la designación y distribución de cargos del

directorio de la siguiente manera: Presidente: Carlota Cecilia Maranca (DNI 16.558.482); Vicepresidente: Gustavo

Ariel Gobato DNI 16.807.453); Directora Titular: Noelia Edith Gallardo (DNI 25.777.852) y Directora Suplente: Débora

Scott (DNI 23.905.326). Todos constituyen domicilio especial en la sede social; (ii) Reformar el artículo 8 del estatuto

social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 8: La administración de la sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un

máximo de nueve con mandato por tres años. La asamblea deberá designar suplentes por igual o menor número

que los titulares por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los

directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y, en su caso, un vicepresidente, reemplazando

este último al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración

del Directorio. Las reuniones de directorio podrán celebrarse a distancia utilizando cualquier medio digital que le

permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando siempre a los participantes

lo siguiente: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. 2. La posibilidad de participar de

la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. 3. La

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.515 - Segunda Sección 6 Viernes 6 de noviembre de 2020

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. 4. Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. 5. Que la sociedad conserve una copia en soporte digital

de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite. 6.

Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el Presidente de la sociedad. 7. Que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”; (iii) Reformar

el artículo 12 del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: Las asambleas,

tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en los casos previstos en el artículo 236 de la Ley 19.550.

Para la primera convocatoria, se publicarán avisos durante cinco días, con diez de anticipación por lo menos y no

más de treinta, en el Boletín Oficial de la Nación, con los recaudos previstos en el artículo 237 de la Ley 19.550. En

el supuesto en que la sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, las publicaciones

se efectuarán además en un diario de mayor circulación general en la República. Las asambleas en segunda

convocatoria podrán, o bien celebrarse simultáneamente con las asambleas en primera convocatoria, en el mismo

día, una hora después de la fijada para la primera, o bien dentro de los treinta días siguientes de haber fracasado

la primera, según se decida al tiempo de convocarla. En este último caso, las publicaciones se efectuarán por tres

días, con ocho de anticipación como mínimo. Las reuniones de asamblea podrán celebrarse a distancia utilizando

cualquier medio digital que le permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando

siempre a los participantes lo siguiente: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones. 2. La

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video. 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su

caso. 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital. 5. Que la sociedad conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier

accionista que la solicite. 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el Presidente de la sociedad. 7. Que

en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/09/2020

Maria Claudia Vidal Arteta - T°: 94 F°: 485 C.P.A.C.F.

e. 06/11/2020 N° 53450/20 v. 06/11/2020