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N° 13015704/2010 Aviso del Boletín Oficial

COMPROMISO FEDERAL

Partidos Políticos lunes, 9 de noviembre de 2020

Texto del aviso

COMPROMISO FEDERAL

El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace

saber que en los autos caratulados COMPROMISO FEDERAL s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO,

(Expte. Nº 13015704/2010) que tramitan ante sus estrados, aprobó la reforma parcial de la carta orgánica. Se

publica resolución y carta orgánica vigente. En Mendoza, a los 06 días del mes de noviembre de 2020. Dra. Roxana

Elizabeth López – Secretaria Electoral.

Resol. Nº 56 /2020.

Mendoza, 20 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes CNE 13015704/2010 caratulados: “COMPROMISMO FEDERAL s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 543 de estos obrados se presenta el apoderado del partido ‘Compromiso Federal’, acompañando Acta

Nº 2 del día 30/08/2020, mediante el cual el Interventor resolvió -entre otras cosas- la reforma de los arts. 32 inc.

h); art. 36 inc. i); la incorporación del Capítulo VIII - Tribunal de cuentas (arts. 40, 41, 42; arts. 50, 53, la eliminación

de los arts. 63 y 64 y la inclusión del art. 68 como única cláusula transitoria de la Carta Orgánica partidaria.

II.- A fs. 546 se ordena correr vista de las modificaciones a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien

dictamina a fs. 550 no tener objeciones que realizar a las modificaciones introducidas a los mencionados artículos.

III.- Que las reformas introducidas a la Carta Orgánica partidaria no contradicen ninguna disposición de la ley

23.298, “Orgánica de los Partidos Políticos”, por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite. Véase que

las mismas refieren a la creación del Tribunal de Cuentas, la designación de apoderados, la adecuación a la ley

nº 27412 de paridad de género; la modificación del art. 53 (hoy art. 58) que ya preveía que el Consejo Provincial

es quien tiene competencia para formalizar alianzas; la eliminación de los arts. 63 y 64 que referían al partido en

formación y la disposición transitoria actual (hoy art. 68) que no exige antigüedad en la afiliación para la elección

interna convocada.

Asimismo, y tratándose de una reforma parcial introducida por la intervención, nada obsta a una posterior

revisión que sobre las reformas parciales puedan realizar las nuevas autoridades partidarias, una vez concluida la

normalización del partido.

Por último y sin perjuicio de lo dicho precedentemente, corresponde mencionar que la aprobación judicial -en

ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral-, no impide de ningún modo

revisarla ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…la aprobación genérica de

los estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide

que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa

o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones

constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su

naturaleza que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las

normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE

3533/05 y 3538/05).Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación

de una norma no la hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido

a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos

y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05),

circunstancia que en el sub examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf.

considerando 2º) de legitimación activa….” (Ver Fallo CNE Nº 4029/08, Considerando 12º.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

1°) APROBAR las reformas parciales (arts. 32 inc. h), art. 36 inc. i); incorporación del Capítulo VIII - Tribunal de

cuentas con los arts. 40, 41, 42; arts. 50, 53 y 68) de la Carta Orgánica del partido “Compromiso Federal” (Nº82)

de este distrito Mendoza, conforme constancias de fs. 535/542 de autos.

2°) EMPLAZAR al partido para que en el término de cinco (5) días remita vía mail al correo electrónico: jfmendoza1.

secelectoral@pjn.gov.ar soporte magnético conteniendo el texto ordenado de la carta orgánica reformada, a los

fines de su publicación en el Boletín Oficial y notificaciones pertinentes.

3°) NOTIFÍQUESE al partido y al Ministerio Público Fiscal, y firme que se encuentre la presente:

a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el nuevo texto legal partidario;

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.517 - Segunda Sección 70 Lunes 9 de noviembre de 2020

b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral – Ac. Ext. CNE 40/13 – y a la H. Junta Electoral Provincial,

remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto legal partidario;

c) Tómese nota en el Registro de partidos políticos;

d) Actualícese la página web del Poder Judicial de la Nación.

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. WALTER RICARDO BENTO - JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Resolución nº 62 /2020

Mendoza, 04 de noviembre de 2020.¬ AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: Que en los presentes nº CNE

13015704/2010, caratulados “COMPROMISO FEDERAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO (fusión)

”, en resolución nº 56/2020 que luce a fs. 551/552 se advierten errores materiales en el primer considerando

y resolutivo 1º), por lo que corresponde aclarar que donde indica “…CONSIDERANDO: I.¬… la reforma de los

arts. 32 inc. h); art. 36 inc. i); la incorporación del Capítulo VIII - Tribunal de cuentas (arts. 40, 41, 42; arts. 50, 53,

la eliminación de los arts. 63 y 64 y la inclusión del art. 68 como única cláusula transitoria de la Carta Orgánica

partidaria”, corresponde se lea: “…la reforma de los arts. 33 inc. h); art. 36 inc. i); la incorporación del Capítulo VIII

- Tribunal de cuentas (arts. 40, 41, 42) y del art. 50; reforma art. 53; la eliminación de los arts. 63 y 64 y la inclusión

del art. 68 como única cláusula transitoria de la Carta Orgánica partidaria”.- Asimismo, donde se lee: “RESUELVO:

1°) APROBAR las reformas parciales (arts. 32 inc. h), art. 36 inc. i); incorporación del Capítulo VIII - Tribunal de

cuentas con los arts. 40, 41, 42; arts. 50, 53 y 68) de la Carta Orgánica del partido “Compromiso Federal” (Nº82)

…”, corresponde se lea: “…1°) APROBAR la reforma de los arts. 33 inc. h); art. 36 inc. i); la incorporación del

Capítulo VIII - Tribunal de cuentas (arts. 40, 41, 42) y del art. 50; reforma art. 53; la eliminación de los arts. 63 y 64

y la inclusión del art. 68 como única cláusula transitoria de la Carta Orgánica del partido “Compromiso Federal”

(Nº82) de este distrito Mendoza, conforme constancias de fs. 535/542 de autos”.- LO QUE ASÍ SE RESUELVE.

CÓPIESE, PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE. WALTER RICARDO BENTO JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

CARTA ORGÁNICA

CAPITULO I - DEL PARTIDO

Artículo 1°) - Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “COMPROMISO FEDERAL”, de la Provincia de

Mendoza, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 2°) - El Partido “COMPROMISO FEDERAL”- distrito Mendoza, está constituido por la totalidad de sus

afiliados y adherentes de todo el territorio de la Provincia.

CAPITULO II - DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 3°) - Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por

las autoridades partidarias competentes.

Artículo 4°) - No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del Art. 24 de la ley 23.298,

disposiciones legales posteriores o concordantes.

Artículo 5°) - El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar la ficha conforme sea

requerido por la Justicia Electoral del Distrito y que exprese: Nombre y Apellido, matrícula, clase, sexo, estado civil,

profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticadas y adhesión a los principios, las bases de

acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

Artículo 6°) - Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo que corresponda al último domicilio anotado en su

documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o cívica. La afiliación estará abierta permanentemente,

sin perjuicio del período de clausura previo a las elecciones internas, que oportunamente se determine.

Artículo 7°) - Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de

esta Carta y de la Carta Orgánica Nacional del Partido “COMPROMISO FEDERAL”

Artículo 8°) - La afiliación se extingue: Por renuncia expresa; por desafiliación y/o expulsión.

Artículo 9°) - La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley Nº 26.571 y/o

disposiciones legales posteriores o concordantes. La desafiliación se produce en el supuesto de aceptación de

candidaturas Extrapartidarias, y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean del Partido,

sin contar con la previa y expresa autorización del Consejo Provincial. La desafiliación y la expulsión son sanciones

que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción

cometida por el afiliado.

Artículo 10°) - Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá

atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los

principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su hora, la plataforma electoral, mantener

la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas

y contribuir a la formación del patrimonio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las

autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización

como también para las electivas y ejecutivas en el gobierno.

Artículo 11°) - Son adherentes al partido, los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros. Deben

solicitarlo y recibir constancia de su adhesión, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados,

excepto los electorales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.517 - Segunda Sección 71 Lunes 9 de noviembre de 2020

CAPITULO III - DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y FORMACION

Artículo 12°) - Las Unidades de Trabajo y Formación constituyen el organismo primario del partido, el centro natural

de adiestramiento y difusión, de sus principios y bases de acción política y actividades culturales. La afiliación se

efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por los organismos partidarios y según las normas que ellos

dicten.

Artículo 13°) - Las Unidades de Trabajo y Formación son Urbanas o Rurales. Son Urbanas las ubicadas en

Localidades cuyo padrón electoral nacional tenga inscriptos más de mil quinientos ciudadanos, y Rurales las

situadas en lugares cuyo padrón electoral sea inferior a Mil Quinientos inscriptos.

Artículo 14°) - Para constituir una Unidad de Trabajo y Formación Urbana será necesario un mínimo de CINCUENTA

afiliados, presentar la solicitud correspondiente al Consejo Departamental y la autorización de funcionamiento por

parte de éste. En zona Rural el mínimo de afiliados será de VEINTE, debiendo cumplimentarse los demás requisitos

mencionados en el apartado anterior de este Artículo.

Las Unidades de Trabajo y Formación, tanto urbanas como rurales no podrán superar los trescientos afiliados.

Artículo 15°) - La jurisdicción territorial de cada Unidad de Trabajo y Formación será determinada en la pertinente

Reglamentación que cada Consejo Departamental dictará al efecto, no pudiendo existir en ningún caso

superposición territorial.

Artículo 16°) - Será autoridad de cada Unidad de Trabajo y Formación, un/a Secretaría General, que tendrá las

siguientes funciones: a) De Acción Política y Organización; b) De Prensa, Propaganda y Adoctrinamiento; c) De

Logística, Actas y Archivo y d) De Finanzas.

Artículo 17°) - La autoridad de cada Unidad de Trabajo y Formación durará dos años en sus funciones, pudiendo

ser reelegido; debiendo ser elegido por simple mayoría, por voto directo y secreto de los afiliados de la respectiva

jurisdicción, y tener un año de residencia en el radio territorial de la Unidad.

Artículo 18°) - Para los “adherentes” que se enrolen y se afilien, la antigüedad en la afiliación se contará desde su

inscripción como adherentes.

CAPITULO IV - DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 19°) - Los Consejos Departamentales podrán constituirse en los Departamentos que el Congreso

Provincial determine cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias. El Consejo

Departamental ejercerá jurisdicción sobre las Unidades de Trabajo y Formación del respectivo Departamento,

supervisará su desenvolvimiento y acción y llevará el fichero de afiliados del Departamento, en la forma que

determine la respectiva reglamentación a dictarse por el Congreso Provincial.

Artículo 20°) - El Consejo Departamental entenderá en todo trámite de solicitud de funcionamiento de una Unidad

de Trabajo y Formación otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración,

fusión y disolución, debiendo dictar la respectiva reglamentación.

Artículo 21°) - Cada Consejo Departamental estará integrado por: a) UN PRESIDENTE; b) UN SECRETARIO

GENERAL Y TRES VOCALES.

Artículo 22°) - Los Consejos Departamentales tendrán igual determinación de funciones que las que fija el art.

16 para las Unidades de Trabajo y Formación. Serán elegidos en forma directa mediante el voto secreto de los

afiliados del respectivo Departamento y sus mandatos durarán dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 23°) - EL Consejo Departamental tendrá su asiento en la localidad cabecera del respectivo Departamento,

aunque podrá sesionar en otras localidades del Departamento por resolución tomada al efecto.

Artículo 24°) - El quórum para sesionar y resolver en ambos casos será la mitad más uno de los miembros. El

Presidente del Consejo Departamental tendrá doble voto en caso de empate.

El Consejo Departamental deberá reunirse por lo menos una vez por mes. La inasistencia injustificada de cualquier

miembro a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será causal de separación automática del Cuerpo

y, en estos casos como en los de renuncia, fallecimiento, etc., será reemplazado por el respectivo suplente,

entendiéndose que los vocales representantes de cada rama serán reemplazados por los de la misma a que

pertenezca el saliente. Antes de producirse la causal de caducidad del mandato, el Consejo Departamental deberá

intimar fehacientemente al miembro comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del Cuerpo

y si así no lo hiciere quedará automáticamente separado del cargo. La medida es apelable ante el Congreso

Provincial.

Artículo 25°) - El presidente del Consejo Departamental será el encargado de mantener la comunicación necesaria

con el Consejo Provincial del cual forma parte debiendo dar cuenta a éste de toda actividad realizada por el

Consejo Departamental.

Artículo 26°) - Son atribuciones del Consejo Departamental, además de las ya enunciadas, las siguientes: dictar

un reglamento interno; hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones de los órganos superiores del Partido,

vigilando la observancia de la Plataforma y principios partidarios; enviar semestralmente al Consejo Provincial o

a su requerimiento, copias de los Registros y fichas de afiliados; elevar al Consejo Provincial los antecedentes

de inconducta de los afiliados de su jurisdicción; intervenir Unidades de Trabajo y Formación cuando existieren

razones fundadas para ello, procediendo a su reorganización, dentro de los noventa días, dando cuenta al Consejo

Provincial; y en general tomar todas aquellas resoluciones tendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del

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Partido en el orden Departamental dentro de la materia, competencia y jurisdicción que no sean especialmente

atribuidas a otros órganos del Partido, tanto en el orden Provincial como Nacional.

Artículo 27°) - En los casos de elecciones internas los Consejos Departamentales, comunicarán a la Junta Electoral,

de la totalidad de los locales partidarios habilitados en el Departamento, a los fines de que la Junta Electoral elija

los lugares adecuados para celebrar las elecciones.

CAPITULO V - DEL CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 28°) - El CONGRESO PROVINCIAL es el organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados

y ejerce la autoridad superior partidaria en el ámbito provincial.

Artículo 29°) - Estará integrado por Nueve Congresales Titulares que serán elegidos por simple mayoría, por el voto

directo y secreto de los afiliados, elegidos en Circuito Único en toda la Provincia.

Artículo 30°) - Los delegados al Congreso Provincial deben tener dos años ininterrumpidos como afiliados. Durarán

cuatro años en su mandato, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 31°) - El Congreso Provincial tendrá su sede en la Ciudad de Mendoza, pero podrá en cada reunión

designar el lugar de la provincia en que se realizará la siguiente. El quórum se forma con la mitad más uno de los

miembros en primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones y resoluciones se regirán por el

Reglamento que el mismo dicte, y hasta tanto ello ocurra, se regirá por el último Reglamento de la Cámara de

Diputados de la Provincia de Mendoza.

Artículo 32°) - El Congreso Provincial designará de su seno a sus Autoridades por simple mayoría de votos presentes;

UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO. El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año

y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros o cuando lo convoque el Consejo Provincial.

Artículo 33°) - Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del Partido, y aprobar la

plataforma electoral, en concordancia y dentro de lo establecido para toda la Nación por el Congreso Nacional

del Partido.

b) Impartir directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia y expedir los reglamentos

necesarios para su mejor gobierno.

c) Recabar y recibir informes de los organismos nacionales o provinciales del Partido, o de sus afiliados.

d) Juzgar en definitiva, por apelación, de la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

e) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y de cada uno de sus componentes y

pronunciarse en última instancia sobre las observaciones formuladas por los Consejos Departamentales respecto

de la actuación de sus representantes a la Legislatura Provincial. Podrá asimismo efectuar observaciones respecto

a la actuación de los Legisladores que representen la provincia en el Congreso de la Nación, ante el Congreso

Nacional Partidario.

f) Entender como Tribunal de última instancia partidaria en toda impugnación que se pueda plantear por los

afiliados ante los Organismos Partidarios. Así mismo podrá, en caso de peligrar la presentación de listas de

candidaturas a cargos partidarios y electivos provinciales del Partido “COMPROMISO FEDERAL” – Distrito

Mendoza, elegir la nómina de los mismos con el fin de evitar un mayor perjuicio al partido. Las candidaturas a

cargos electivos nacionales se regirán conforme lo establecido en la Ley Nº 26.571 y/o disposiciones legales

posteriores y/o concordantes;

g) Decidir la reforma de la Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

h) Elegir a los miembros del Tribunal de Cuentas.

Artículo 34°) - Corresponde al Congreso Provincial entender en apelación en toda cuestión disciplinaria, respecto

a los afiliados en todo el ámbito provincial. Designará a los miembros del Tribunal de Disciplina.

CAPITULO VI - DEL CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 35°) - El Consejo Provincial es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de esta Carta Orgánica, las resoluciones de los Congresos Provincial y Nacional en su caso, y las reglamentaciones

que en consecuencia se dicten. Representa la suprema autoridad ejecutiva del Partido en el orden provincial y es

el encargado de orientar la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial

y tiene la facultad de crear órganos administrativos y de difusión que sean necesarios, y de conducir el Partido

en el orden provincial. El Consejo Provincial está integrado por: a) UN PRESIDENTE; b) UN VICEPRESIDENTE; c)

UN SECRETARIO GENERAL; d) UNA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL y CAPACIDADES DIFERENTES; e)

UNA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD y LA MUJER; f) Los Presidentes de cada Consejo Departamental cuando

existieren, los que participarán con voz pero sin voto. El Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento

estableciendo una Mesa Ejecutiva que deberá reunirse por lo menos una vez por mes y un Plenario que se reunirá

como mínimo cinco veces al año. Tendrá su sede en la Capital de la Provincia y podrá sesionar en el lugar de

la provincia que se establezca en cada caso y sus miembros durarán cuatro años en la función, pudiendo ser

reelegidos. El quórum para el Consejo Provincial y su Mesa Ejecutiva será de la mitad más uno de sus miembros

presentes en Primera Citación y de un tercio de sus miembros presentes en Segunda Citación. Sus deliberaciones

y resoluciones se regirán por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza. Los

cargos comprendidos en los apartados a) b) c) d) y e) serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados

considerándose a la totalidad de la Provincia como Distrito Único. Se elegirá también igual número de suplentes

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que reemplazarán por su orden a los miembros que por cualquier causa cesaren en su mandato. La inasistencia

de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado, será causal de

separación del cargo, debiendo previamente el Consejo intimar fehacientemente al momento de darse la causal

de separación, al miembro incurso en ella para que comparezca a la próxima reunión y si así no lo hiciere quedará

automáticamente separado del Cuerpo, sin más trámite. La medida será apelable ante el Congreso Provincial.

Artículo 36°) - Corresponde asimismo al Consejo Provincial:

a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios;

b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los Cuerpos Colegiados Provinciales;

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con los Consejos Departamentales partidarios;

d) Intervenir los Organismos Departamentales por las causales y en el modo que establecerá el Congreso Provincial,

y proveer a su reorganización. Mientras el Congreso Provincial, no determine las causales y modo de intervención,

el Consejo Provincial podrá intervenir los organismos departamentales y proveer a su reorganización;

e) Entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan los Consejos Departamentales en los

organismos que dependan de ellos “y de las resoluciones de la Junta Electoral”;

f) Organizar la difusión y propaganda Partidaria en el orden provincial, creando los organismos pertinentes;

g) Dar directivas sobre la orientación y actuación del partido, de conformidad a las disposiciones de la Carta

Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial, y realizar con las facultades suficientes todos los actos y

contratos que deban cumplirse conforme a las disposiciones legales, “dictar el reglamento electoral”.

h) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos, estableciendo el cronograma electoral;

i) Designar apoderados.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 37°) - Es un Tribunal permanente para entender en los casos individuales o colectivos que se originen por

inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan

significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Tiene Jurisdicción en toda la Provincia.

Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente oportunamente por el Congreso Provincial, el

mismo deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. Dictaminar aconsejando la sanción que corresponda.

Artículo 38°) - El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Consejo Provincial,

elegirán de su seno Un Presidente y Dos Vocales, preferentemente abogados o escribanos, que durarán dos años

en sus funciones, reunirán las condiciones exigidas para ser Congresal Provincial y no podrán formar parte de

otros organismos partidarios. Sus resoluciones son válidas con un quórum de dos miembros. El Presidente tiene

voto en todos los casos, y si existe empate, doble voto.

Artículo 39°) - El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión

temporaria de la afiliación; c) Desafiliación; y d) Expulsión.

CAPITULO VIII- TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 40°) - El tribunal de cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos

por el Congreso Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) en sus

funciones y pudiendo ser reelectos.

Artículo 41°) - Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico-

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo

en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

Artículo 42°) - El tesorero del Consejo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30)

días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como

la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración del Congreso

Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

CAPITULO IX - OTROS ORGANOS PARTIDARIOS

Artículo 43°) - Para cumplir funciones de orientación y asesoramiento y siempre que el Consejo Provincial lo

determine cuando las circunstancias así lo requieran o lo exijan las necesidades partidarias, actuarán como

Órganos del Partido: LA ESCUELA DE CONDUCCION POLITICA, la que dependerá del Consejo Provincial.

Artículo 44°) - El órgano referido en el Artículo 40°) estará integrado por: a) Una conducción provincial de tres

miembros, y b) un representante departamental, quienes serán designados por el Congreso Provincial y durarán

cuatro (4) años en sus funciones.

CAPITULO X - DE LOS APODERADOS

Artículo 45°) - El Consejo Provincial nombrará uno o más Apoderados, con preferencia abogados que deben ser

afiliados al Partido, para que conjunta o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales,

electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por

las autoridades partidarias.

CAPITULO XI - DEL PATRIMONIO

Artículo 46°) - El patrimonio del Partido se formará con:

a) Las contribuciones de sus afiliados;

b) Los subsidios del Estado;

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c) El cinco por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales

electos por el Partido y además por el aporte de los siguientes funcionarios: “Gobernador y Ministros, Subsecretarios

y funcionarios afiliados hasta Director de Repartición, Intendentes Municipales y/o Comisionados Municipales

y funcionarios de las municipalidades”. Dicha obligación subsistirá para quienes se jubilen en dichos cargos o

funciones. Pudiendo el partido solicitar el descuento por planilla.

d) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que no estén

prohibidos por las leyes. Su distribución será reglamentada por el Consejo Provincial, asignándose cuotas

proporcionales a los Departamentos y conservándose lo necesario para la organización Provincial.

Artículo 47) - Los fondos del Partido serán depositados en un banco oficial sito en la Provincia, a nombre del

Partido y a la orden conjunta de un miembro del Consejo Provincial y del Tesorero que será elegido por el Consejo

Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán

a nombre del Partido.

Artículo 48) - El Consejo Provincial adoptará las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable

de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones al respecto de la Ley 23.298

y de las disposiciones legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo. A los efectos de cumplimentar

las disposiciones de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos o de las disposiciones legales

concordantes o que se dicten en los sucesivo, establecer como fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual, el 31

de Diciembre de cada año.

CAPITULO XII - DE LA ELECCION DE CANDIDATOS

Artículo 49) - Los candidatos del Partido a Cargos Electivos Provinciales, Gobernador, Legislatura de la Provincia,

Autoridades Municipales o Comunales, como así también los cargos partidarios correspondientes al Congreso

Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales y Unidades de Trabajo y Formación, y los Congresales

Nacionales deberán elegirse por el voto directo y secreto de los afiliados.

En el caso de los cargos electivos además de los afiliados podrán votar los ciudadanos que integran el padrón

general de la provincia, debiendo para ello el Consejo Provincial al formular la convocatoria determinar cuál de

estos padrones se utilizará para la elección y/o si ambos se utilizarán simultáneamente. Para las candidaturas

a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios

del Mercosur deberá aplicarse el régimen que establece la Ley Nacional Nº 26.571 en todos sus términos, y/o

disposiciones legales posteriores y/o concordantes.

Artículo 50) - Para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos deberá respetarse la

paridad de género consagrada en el art. 9 de la Ley 27.412.

Artículo 51) - Para la elección de las autoridades que tendrán a su cargo el Gobierno y la Administración del Partido

y los representantes ante el Congreso Nacional Partidario, se oficializarán listas de candidatos donde figurarán

sus nombres, número de documento y domicilio, con la especificación del cargo a que se postula, conforme lo

prescripto por esta Carta Orgánica.

CAPITULO XIII - DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 52) - Es el organismo partidario que entenderá en todo lo relativo a las elecciones internas del Partido.

Estará compuesto por tres (3) miembros titulares y dos suplentes y serán designados: por el Consejo Provincial.

Artículo 53) - El mandato de los integrantes de la Junta será de cuatro años. Elegirán de su seno un Presidente y

dos Secretarios. Sus resoluciones son válidas por mayoría simple. El Presidente tiene voto en todos los casos, y

si existe empate, doble voto.

Artículo 54) - Son atribuciones y deberes de la Junta:

a) Formar y hacer imprimir el padrón de afiliados de toda la Provincia y por Departamento, separados en masculinos

y femeninos, el que deberá ser exhibido en la Sede Partidaria por lo menos un mes antes de cada elección.

b) A partir de la fecha de exhibición en la Sede Partidaria los afiliados que por cualquier causa no figurasen en

el padrón o estuviesen anotados erróneamente u omitidos, tendrán derecho a reclamar ante la Junta Electoral

durante un plazo de quince días corridos, igual derecho tendrá cualquier afiliado para que se excluya a quien se

haya incluido indebidamente en el padrón. Dentro de los cinco días posteriores la Junta resolverá las observaciones

que se hubieren efectuado dentro del período de tachas antes indicado.

c) El padrón provisorio referido en el inc. a) con las modificaciones que surjan de las resoluciones que adopte la

Junta con motivo de las presentaciones aludidas en el inc. b), constituirán el padrón definitivo. El mismo deberá

encontrarse impreso por lo menos veinte días corridos antes de la fecha de realización de la elección interna.

d) Fiscalizar las elecciones internas y resolver como único Juez las impugnaciones que puedan producirse.

e) Adoptar todas las resoluciones y medidas tendientes a lograr la correcta organización, funcionamiento y

culminación de los comicios internos, tomar las medidas de vigilancia que fuere menester.

f) Dictar su reglamento interno.

g) Practicar el escrutinio definitivo y/o proclamar a los electos en los casos de lista única, poniendo en posesión

del cargo a los electos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.517 - Segunda Sección 75 Lunes 9 de noviembre de 2020

CAPITULO XIV - DE LA DISOLUCION Y FUSION DEL PARTIDO.

Artículo 56) - El Partido “COMPROMISO FEDERAL” sólo se disolverá además de las causales previstas por las

leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por el Congreso Provincial en decisión unánime de

sus miembros.

Artículo 57) - El Partido “COMPROMISO FEDERAL” podrá fusionarse o integrarse definitivamente con otras

fuerzas políticas, dispuesta por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, o por el Organismo que lo remplace

provisoriamente.

CAPITULO XV - ALIANZAS TRANSITORIAS

Artículo 58) - El Consejo Provincial designará de su seno quién lo represente para suscribir y formalizar alianzas.

CAPITULO XVI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59) - Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, el Reglamento Electoral

Partidario y subsidiariamente por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, de la Ley de los Partidos

Políticos en vigencia a la fecha de aquellos y en lo aplicable por las disposiciones de la legislación electoral.

Artículo 60) - En las elecciones internas del Partido, queda asegurada la participación de las minorías en la

adjudicación de los correspondientes cargos a elegir, la que deberá obtener un: mínimo del veinticinco por ciento

(25%) del total de votos válidos emitidos en la totalidad del Distrito Provincial. Le corresponderá a la mayoría el

setenta y cinco por ciento (75%) del total de los cargos y a la minoría el veinticinco por ciento (25%) restante,

cuando obtenga el veinticinco por ciento (25%) de votos aludidos precedentemente. Para el caso de oficialización

de una sola lista de candidatos, la Junta Electoral la proclamará electa y procederá conforme a lo dispuesto por

el inc. g) del artículo 50°).

Artículo 61) - En los comicios para integrantes de cuerpos colegiados partidarios, se elegirán suplentes que sean

en número la mitad de los titulares del organismo en cuestión, excepto en el caso del Consejo Provincial según lo

previsto en el Art. 35º, párrafo quinto.

Artículo 62) - En las elecciones internas queda garantizada en lo posible, la representación proporcional e igualitaria

de las ramas que lo conforman, la política, la femenina, la gremial y la juventud. Se entiende por juventud al afiliado

de 18 a 25 años, inclusive. En la representación por ramas deberá guardarse el equilibrio, en lo posible igualitario,

entre la Ciudad Capital y el interior.

Artículo 63) - El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos y ejecutivos, que no sean afiliados.

Artículo 64) - No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni ser designados en ellos los comprendidos en el

art. 33°) de la Ley 23.298 y los incluidos en el artículo 8°) de esta Carta Orgánica.

Artículo 65) - Para cualquier impugnación y/o planteo, que realicen los afiliados ante cualquier organismo

partidario, se adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el Congreso Provincial dicte sus normas

de procedimiento, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación Ley 22.434 adoptándose para el

trámite el del proceso sumario art. 486°) al 497°) inclusive, estando facultado el Presidente de cada organismo

partidario y/o su sustituto legal en caso de ausencia, para dictar las providencias simples, y las resoluciones

definitivas o interlocutorias se deberán dictar por mayoría de votos.

Artículo 66) - Todas las autoridades partidarias que fueren electas deben, antes de tomar posesión del cargo o en

dicho momento, adherir al sistema democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometer respetar los

derechos humanos y rechazar la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.

Artículo 67°) - Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios en forma simultánea.

CAPITULO XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 68) - No se requerirá para conformar los cuerpos orgánicos antigüedad en la afiliación, para elección

interna partidaria convoca

WALTER RICARDO BENTO Juez - ROXANA ELIZABETH LÓPEZ SECRETARIA ELECTORAL

e. 09/11/2020 N° 53855/20 v. 09/11/2020