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N° 53882/20 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO FRALO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 9 de noviembre de 2020

Texto del aviso

GRUPO FRALO S.R.L.

Complemento del aviso publicado el 22/10/2020 T.I 48938/20 Por observación efectuada por el órgano de contralor

se reemplaza el artículo 3° del contrato social por lo siguiente: “Objeto social: La sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia o ajena o por terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:

Constructora. Construcción, reducción, elevación, refacción, reciclado y/o ampliación de obras en general de todo

tipo y naturaleza para obras viales, públicas y privadas, ferroviarias, portuarias, agropecuarias, industriales, centros

comerciales, casas y edificios para cualquier destino, sea bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro

vigente o que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o licitaciones públicas o privadas, viviendas

individuales, colectivas o multifamiliares. Diseño, anteproyecto, proyecto, dirección y ejecución de las mismas

obras y/o construcciones antedichas, debiendo entenderse esta enumeración como meramente enunciativa.

Podrá realizar dichas construcciones con aportes de particulares y/o de bancos privados u oficiales y de cualquier

otra institución de crédito oficial o particular para dichos fines. Formar consorcios y realizar construcciones para

los mismos, sea por contrato con profesionales del ramo o por administración, presentar planos y proyectos,

contratar locaciones de obras o servicios y en general todos los trabajos relativos al ramo de la construcción.

La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero,

realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Las actividades que así lo requieran,

serán realizadas por profesionales con título habilitante. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

todo tipo de derechos reales necesarios y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o el

estatuto.”- Se agrega a “B) Disposiciones transitorias, apartado 3°: Gerente suplente: Julio César Sandoval Layza

acepta el cargo y constituye domicilio social en la sede social.” Autorizado según instrumento privado Contrato

constitutivo de fecha 15/09/2020

ROMINA SOLANGE PUJOL - T°: 130 F°: 510 C.P.A.C.F.

e. 09/11/2020 N° 53882/20 v. 09/11/2020