N° 24209/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr Alberto Alemán, Secretaría Nº 1
a cargo Mariano Conde, comunica por cinco días que en los autos N° 24209/2018 “SOUTH AMERICAN GREEN
OIL S.A. s/quiebra” con fecha 09/03/2020 se ha decretado la quiebra de “SOUTH AMERICAN GREEN OIL S.A.
CUIT 30-71206187-8”. El síndico designado es la contadora GRACIELA M LEMA DE MUIÑO, con domicilio en la
calle Basualdo 1064 está esta ciudad, teléfono móvil 1540524315, mail contables@infovia.com.ar. Se ha fijado fecha
hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 10/12/2020
conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la providencia de fecha 10/9/2020, de público acceso en
el expediente EXP N° 24209/2018. que dice: III. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y
las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. corresponde que, a los fines de la insinuación de los créditos,
se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail que informe la sindicatura con todos los recaudos
previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose
en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA
POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del e-mail, valdrá como fecha de presentación de
la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía
dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal
a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de
cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber
a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán
ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad
de 5 Mega Bytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar
la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los
fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que
se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose
requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este
requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato
papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la
insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La
sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo
posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los
interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan
pertinentes Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará
conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual
observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como
anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal
de comunicación con el juzgado a través de casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. El síndico deberá
presentar el informe previsto por la L.C.: 35 el 01/03/2021 y el previsto por el art. 39 el día 19/04/2021.Intimase a
la fallida para que en el plazo de 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y documentación relacionada
con su contabilidad, así como también objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena
asimismo a los terceros que los tuvieren. Prohibir hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Asimismo, se
intima a la fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo
con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario
para determinar debidamente su patrimonio. Intimar a la fallida y a sus administradores a que constituyan domicilio
en el lugar de competencia territorial de este juzgado dentro de 48 hs., que las sucesivas notificaciones serán por
ministerio de la ley. Buenos Aires, de noviembre de 2020. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 04/11/2020 N° 52496/20 v. 10/11/2020