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N° 9067/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

Edictos Judiciales lunes, 9 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 48 sito en M T. de Alvear 1840

P.B. de CABA comunica por cinco días en los autos “ROSA MARTIN EMILIANO S/QUIEBRA”, expte Nº9067/2020,

(CUIT: 20-32594004-3), que el 23.10.2020 se ha decretado presente quiebra.El síndico designado es Fernando

José Errecalde con domicilio constituido en la calle Pte. José Evaristo Uriburu 1234, Piso 6 “B”, de esta Ciudad

(TEL. 1154265417). La Verificación tempestiva ante el síndico (LCQ: 32) se podrán realizar hasta el 12.2.2021. A

tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522” a

fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación

respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a

dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis

alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten

sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos

plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o

digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas

se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro

de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales

perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse

también –de corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la cuenta 1000-

524440/4 CBU: 0140000703100052444041 Banco de la Provincia de Buenos Aires perteneciente a FERNANDO

JOSE ERRECALDE (CUIT 23-20039781-9). La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá

presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo

pedido de turno a la dirección de mail errecaldefernando@hotmail.com; que deberá ser concedido a más tardar

dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas

pertinentes. Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al

síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas

deberá la sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el “incidente de

insinuación de créditos”, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista

por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso

del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de

las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ: 35: el 5.4.2021 Resolución art.

36 LCQ: 19.4.2021. Presentación del informe LCQ: 39 el 17.5.2021. Audiencia de explicaciones para el día 10.5.21 a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.517 - Segunda Sección 103 Lunes 9 de noviembre de 2020

las 10.00hs. que deberán concurrir los administradores de la fallida a este Tribunal sito en M.T. de Alvear 1840, PB.

Ordénase al fallido y a terceros, entreguen al Síndico los bienes de aquél, prohibiéndose hacerle pagos a la fallida,

los que serán ineficaces. Intímase al fallido y administradores a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas

pongan a disposición del Síndico los libros de comercio y documentación relacionada con la contabilidad, y para

que constituyan domicilio procesal en esta Ciudad bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados

del Juzgado. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2020. PAULA MARINO SECRETARIA

e. 06/11/2020 N° 53290/20 v. 12/11/2020