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N° 45739/20 Aviso del Boletín Oficial

TECH DEMETER S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de noviembre de 2020

Texto del aviso

TECH DEMETER S.A.

Rectifica aviso Nº 45739/20 de fecha 13/10/2020. Donde dice “3) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, o a través

de subsidiarias o sucursales, a las siguientes operaciones: a) la realización de todo tipo de operaciones, actos

y contratos, incluidas las de emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos o digitales, valores, contratos

inteligentes, tokens digitales y toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; b) el desarrollo, implementación,

compra, importación, distribución y la comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; c)

la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática

y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información y/o criptoactivos, pudiendo realizar a

tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; d) la inversión y/o

administración de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo digitales, y en

general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir,

enajenar, arrendar y administrar, a cualquier título, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas

extranjeras, activos digitales, bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos sociales, derivados, futuros y

títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; e) la realización de todo tipo de operaciones de valores, incluidas

las de compra y venta, sobre monedas virtuales, contratos inteligentes, tokens digitales y criptoactivos de todo

tipo; f) la recepción y/u otorgamiento de préstamos con o sin garantía, solicitud y/u otorgamiento de cauciones,

garantías, fianzas o avales, constitución de prendas o hipotecas por obligaciones propias o de terceros, aportes

de capital a sociedades existentes o a constituir, realización de transacciones financieras mediante la compraventa

y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, bonos, etc. Se excluyen expresamente las

operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras; g) la provisión de servicios de pago, para lo cual la

Sociedad deberá requerir la autorización del Banco Central de la República Argentina; y h) la participación en otras

personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan

a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Para el cumplimiento

de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Debe decir “3) Objeto: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, en

el país y/o en el extranjero, o a través de subsidiarias o sucursales, a las siguientes operaciones: a) la realización de

todo tipo de operaciones, actos y contratos, incluidas las de emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos

o digitales, valores, contratos inteligentes, tokens digitales y toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; b)

el desarrollo, implementación, compra, importación, distribución y la comercialización de software y de todo tipo

de plataformas digitales; c) la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello

en el área de informática y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información y/o criptoactivos,

pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos;

d) la inversión y/o administración de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales,

incluyendo digitales, y en general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual

la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar, a cualquier título, valores mobiliarios de toda clase,

efectos de comercio, monedas extranjeras, activos digitales, bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos

sociales, derivados, futuros y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; e) la realización de todo tipo de

operaciones de valores, incluidas las de compra y venta, sobre monedas virtuales, contratos inteligentes, tokens

digitales y criptoactivos de todo tipo; f) la recepción y/u otorgamiento de préstamos con o sin garantía, solicitud

y/u otorgamiento de cauciones, garantías, fianzas o avales, constitución de prendas o hipotecas por obligaciones

propias o de terceros, aportes de capital a sociedades existentes o a constituir, realización de transacciones

financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, bonos,

etc. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras; y g) la participación

en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas

correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Las

operaciones y actividades previstas en este estatuto que así lo requieran, serán realizadas por profesionales con

título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 297 de fecha 07/10/2020 Reg. Nº 4770

Tomas Brave - T°: 104 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 09/11/2020 N° 53943/20 v. 09/11/2020