N° 45739/20 Aviso del Boletín Oficial
TECH DEMETER S.A.
Texto del aviso
TECH DEMETER S.A.
Rectifica aviso Nº 45739/20 de fecha 13/10/2020. Donde dice “3) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, o a través
de subsidiarias o sucursales, a las siguientes operaciones: a) la realización de todo tipo de operaciones, actos
y contratos, incluidas las de emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos o digitales, valores, contratos
inteligentes, tokens digitales y toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; b) el desarrollo, implementación,
compra, importación, distribución y la comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; c)
la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática
y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información y/o criptoactivos, pudiendo realizar a
tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; d) la inversión y/o
administración de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo digitales, y en
general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir,
enajenar, arrendar y administrar, a cualquier título, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas
extranjeras, activos digitales, bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos sociales, derivados, futuros y
títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; e) la realización de todo tipo de operaciones de valores, incluidas
las de compra y venta, sobre monedas virtuales, contratos inteligentes, tokens digitales y criptoactivos de todo
tipo; f) la recepción y/u otorgamiento de préstamos con o sin garantía, solicitud y/u otorgamiento de cauciones,
garantías, fianzas o avales, constitución de prendas o hipotecas por obligaciones propias o de terceros, aportes
de capital a sociedades existentes o a constituir, realización de transacciones financieras mediante la compraventa
y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, bonos, etc. Se excluyen expresamente las
operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras; g) la provisión de servicios de pago, para lo cual la
Sociedad deberá requerir la autorización del Banco Central de la República Argentina; y h) la participación en otras
personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan
a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Para el cumplimiento
de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Debe decir “3) Objeto: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, en
el país y/o en el extranjero, o a través de subsidiarias o sucursales, a las siguientes operaciones: a) la realización de
todo tipo de operaciones, actos y contratos, incluidas las de emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos
o digitales, valores, contratos inteligentes, tokens digitales y toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; b)
el desarrollo, implementación, compra, importación, distribución y la comercialización de software y de todo tipo
de plataformas digitales; c) la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello
en el área de informática y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información y/o criptoactivos,
pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos;
d) la inversión y/o administración de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
incluyendo digitales, y en general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual
la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar, a cualquier título, valores mobiliarios de toda clase,
efectos de comercio, monedas extranjeras, activos digitales, bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos
sociales, derivados, futuros y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; e) la realización de todo tipo de
operaciones de valores, incluidas las de compra y venta, sobre monedas virtuales, contratos inteligentes, tokens
digitales y criptoactivos de todo tipo; f) la recepción y/u otorgamiento de préstamos con o sin garantía, solicitud
y/u otorgamiento de cauciones, garantías, fianzas o avales, constitución de prendas o hipotecas por obligaciones
propias o de terceros, aportes de capital a sociedades existentes o a constituir, realización de transacciones
financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, bonos,
etc. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras; y g) la participación
en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas
correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Las
operaciones y actividades previstas en este estatuto que así lo requieran, serán realizadas por profesionales con
título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 297 de fecha 07/10/2020 Reg. Nº 4770
Tomas Brave - T°: 104 F°: 990 C.P.A.C.F.
e. 09/11/2020 N° 53943/20 v. 09/11/2020