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N° 53965/20 Aviso del Boletín Oficial

TOPSAIL CHARTERING & TRADING S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 9 de noviembre de 2020

Texto del aviso

TOPSAIL CHARTERING & TRADING S.R.L.

CUIT 30-70764707-4.- Por reunión de socios del 03/11/2020, se decidió: 1. Reformar la cláusula 5º ampliando el

plazo de duración del mandato de los gerentes y adecuando la garantía: “La administración y representación legal

de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socio o no, por el término

de duración de la Sociedad. El uso de la firma social será en forma indistinta de cualesquiera de los gerentes

designados.- En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento

del objeto social.- Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales,

de administración y otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.-

En fin, los gerentes pueden realizar todos los actos y contratos que se relacionan directa o indirectamente con el

objeto social.- No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantía a favor de terceros, ni en operaciones

ajenas al objeto societario.- En garantía de sus funciones los gerentes deberán constituir una garantía por el monto

que determine la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad, que deberá consistir en bonos, títulos

públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la

orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente”. 2. Reformar la cláusula cuarta del Contrato Social

suprimiendo las proporciones de la suscripción del capital: “El capital social se fija en la suma de DOCE MIL

PESOS ($ 12.000.-) representado por doce mil (12.000) cuotas de un (1) pesos valor nominal cada una totalmente

suscriptas por los socios”. 3. El capital social queda así suscripto: Enrique Atilio Turcato: 4.080 cuotas; Diego

Enrique Turcato: 3.960 cuotas; Estela Beatriz Souza: 3.960 cuotas. 4. Designar Gerentes a Enrique Atilio Turcato y

a Diego Enrique Turcato, ambos con domicilio especial en Tucumán 540, piso 28, oficina J, C.A.B.A.

Autorizado según instrumento privado reunión de socios de fecha 03/11/2020

Daniela Silvia Populin - T°: 86 F°: 388 C.P.A.C.F.

e. 09/11/2020 N° 53965/20 v. 09/11/2020