N° 54048/20 Aviso del Boletín Oficial
DELIVERY HERO KITCHENS S.A.S.
Texto del aviso
DELIVERY HERO KITCHENS S.A.S.
CUIT: 30-71684672-1. Comunica que por Acta N° 11 de Reunión de Socios Autoconvocada de fecha 14 de
septiembre de 2020, se resolvió: (i) Rectificar el Acta N° 4 de fecha 07 de agosto de 2020; (ii) en consecuencia,
se resolvió modificar los siguientes artículos del Estatuto Social: Décimo, Décimo Primero, y Décimo Sexto, los
cuales quedan redactados del siguiente modo: “ARTÍCULO DÉCIMO. Composición del Órgano de administración:
La dirección y la administración de la Sociedad están a cargo del Órgano de Administración, que estará integrado,
según determine la Reunión de Socios, por uno (1) a seis (6) administradores titulares, e igual o menor número de
suplentes, los que se incorporarán al Órgano de Administración por el orden de su designación. En caso de que
el Órgano de Administración se integre por más de un (1) administrador titular, el órgano será colegiado. Durarán
en el cargo por tiempo indeterminado. Mientras la Sociedad prescinda de órgano de fiscalización, la elección por
una Reunión de Socios de uno o más administradores suplentes será obligatoria. La Reunión de Socios fijará la
remuneración de los administradores. La representación legal de la Sociedad corresponde a cualesquiera dos
administradores actuando en forma conjunta. Durante todo el tiempo en el cual la Sociedad la integre un único
socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles,
incluida la administración y representación legal.”; “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de
administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en
la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en
tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en
cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los accionistas,
y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.518 - Segunda Sección 33 Martes 10 de noviembre de 2020
convocar a la reunión del mismo con un mínimo de cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente o al correo
electrónico constituido por cada miembro. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres
(3) meses. El Órgano de Administración sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si
no se logra el quórum necesario pasados los treinta (30) minutos del horario en que la reunión fuera convocada,
dicha reunión será pospuesta para celebrarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión
convocada.”; y “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Funcionamiento del órgano de gobierno. Régimen de quórum y
mayorías. Derecho de receso: La reunión del órgano de gobierno será presidida por el o los representantes, o a
pedido de cualquier accionista, por la o las personas que se designen en la respectiva reunión como punto previo
de especial pronunciamiento del orden del día. La Reunión de Socios sesionará con la presencia de la mayoría
absoluta de los socios con derecho a voto para el caso de Reunión de Socios Ordinaria, y con la presencia de
Socios que representen como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto en el
caso de Reunión de Socios Extraordinaria. Deberán adoptarse por unanimidad del capital social las reformas
estatutarias que importen modificar: a) El régimen de voto acumulativo, b) el régimen del ejercicio de suscripción
preferente o del derecho de acrecer; c) el régimen de emisión de prima de emisión y el régimen de reducción del
capital social; d) El régimen de quorum y mayorías del órgano de gobierno; e) el régimen de impugnación de las
resoluciones del órgano de gobierno; f) El régimen del derecho a la información del accionista; g) el régimen de
utilidades, reservas y distribución de dividendos; y h) las causas de resolución parcial y el régimen de valuación y
pago de la participación del accionista. Las demás reformas estatutarias o la disolución social y nombramiento de
liquidadores deberán ser resueltas por dos tercios del capital social, para lo cual no se aplicará la pluralidad del
voto. Todas las resoluciones que no importen modificación del contrato se adoptaran por los votos de la mayoría
de capital presente que puedan emitirse en la respectiva reunión, la cual deberá constituirse con la presencia de
accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. Aunque un solo socio representare
el voto mayoritario, en ningún caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatorio al
otro u otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el
voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice
su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio
fehaciente o al correo electrónico constituido por los accionistas, o las que resulten de declaración escrita en la
que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del
órgano de gobierno serán adoptadas por éste. El accionista o su representante que en una operación determinada
tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar
los acuerdos relativos a aquélla. Si contraviniese esta disposición la decisión social será inválida y además será
responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una
decisión válida. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro del quinto día de concluida
la reunión, dejándose expresa constancia e identificación de: 1) La identificación de la totalidad de los accionistas
al momento de la celebración de la reunión; 2) La identificación de todos los accionistas que participaron del acto;
3) Los puntos del orden del día tratados; 4) Un resumen de las manifestaciones hechas en la deliberación; 5) El
sentido de los votos de cada accionista. La persona que hubiera sido designada para presidir el acta y todos los
administradores deberán conservar una copia de la grabación de la reunión, la cual deberá estar disponible en
una plataforma virtual accesible para cualquier accionista, administrador, miembro del órgano de fiscalización o
tercero legitimado que así lo solicite. La sociedad ni los accionistas podrán negarse a la presencia de un escribano
cuando éste fuera requerido por un accionista, a su costa, para labrar acta notarial del acto asambleario. Las
resoluciones del órgano de gobierno de la sociedad adoptadas conforme a la ley y el estatuto son obligatorias para
todos los accionistas y deben ser cumplidas por los integrantes del órgano de administración.”. Autorizado según
instrumento privado Reunión de Socios de fecha 14/09/2020
Julieta Lopez Ayechu - T°: 130 F°: 745 C.P.A.C.F.
e. 10/11/2020 N° 54048/20 v. 10/11/2020