N° 39591/20 Aviso del Boletín Oficial
AERO LUJAN S.A.
Texto del aviso
AERO LUJAN S.A.
Rectifica T.I. Nº 39591/20 de fecha 16/09/2020: Por Esc. 50 del 06/11/2020 F° 182 Registro 959 C.A.B.A. se rectifica
el objeto de la sociedad. Objeto: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o
asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: a) la realización de
trabajo aéreo en cualquiera de sus formas, incluyendo (sin que ello implique limitación), la prestación de servicios de
Transporte Aéreo no regular, incluyendo el Traslado Aéreo de Órganos, el Transporte Aéreo Sanitario y el Charter;
aeropublicidad, aeroaplicación, lucha antigranizo, investigación meteorológica, aerofotogrametría, prospección
aérea, control aéreo de plagas.- b) La compra, venta, importación, exportación de aeronaves o sus componentes o
autopartes; equipos electrónicos de vuelo, comunicación o navegación, y todo otro equipo asociado, tanto nuevo
como usado y/o reacondicionado.- c) La organización, administración o explotación de Talleres Aeronáuticos de
Reparación de aeronaves y equipos aeronáuticos, en los términos previstos por la reglamentación aeronáutica
vigente.- d) La construcción, montaje, ensamblado o fabricación de aeronaves o sus componentes o autopartes;
equipos electrónicos de vuelo, comunicación o navegación, y todo otro equipo asociado.- e) La celebración de
contratos de licencia, como licenciadora o licenciataria, para la construcción, montaje, ensamblado o fabricación
en el país de productos aeroespaciales de diseño o patente extranjera, sean aeronaves, sus componentes o
autopartes, equipos electrónicos de vuelo, comunicación o navegación, y todo otro equipo asociado.- f) La
organización, administración o explotación de Escuelas de Vuelo, Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento
Aeronáutico, o Centros de Instrucción de Aviación Civil, o de Capacitación Aeronáutica, en los términos previstos
por la reglamentación aeronáutica vigente.- g) El desarrollo, proyecto, investigación y estudio de aeronaves
experimentales, desde su concepción hasta su certificación por la autoridad aeronáutica correspondiente.- h) La
prestación de servicios con Vehículos Aéreos No Tripulados o Sistemas de Servicios Aéreos No Tripulados.- i) La
organización de eventos provinciales, nacionales o internacionales apuntados a la difusión de temas afines con el
ámbito aeronáutico.- j) La publicación de material gráfico o bibliográfico de contenido aeronáutico, y la distribución,
comercialización y mercadeo de los productos que edite.- k) La elaboración de dictámenes, proyectos, informes,
auditorías, inspecciones, peritajes, tasaciones, diseños y toda otra elaboración que tenga contenido aeronáutico
principal o accesorio dirigido a particulares, empresas y organismos gubernamentales nacionales o extranjeros;
l) La participación en todo procedimiento de selección pública de ofertas vinculadas con su objeto, tales como
concursos de precios o proyectos, licitaciones públicas o privadas; m) El ejercicio de representaciones, mandatos,
agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, gestiones de préstamos de dinero ante entidades
bancarias o financieras públicas o privadas nacionales o extranjeras, cobranzas y administraciones de bienes o
intereses de otras personas o empresas con actividades profesionales o comerciales afines con el objeto social; n)
Financiera: Mediante el otorgamiento o la adquisición de préstamos, financiamientos y créditos, con o sin garantía
real o personal, así como el otorgamiento por la Sociedad de todo tipo de garantías personales o reales, con
excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el
concurso del ahorro público, todo ello a efectos de posibilitar y facilitar las operaciones que realice la Sociedad. A
tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.519 - Segunda Sección 4 Miércoles 11 de noviembre de 2020
aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Para aquellas actividades que las leyes
o reglamentaciones vigentes exijan profesionales con título habilitante, serán desarrolladas por quienes reúnan
dichos requisitos. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados
con el objeto social.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 29 de fecha 11/09/2020 Reg. Nº 959
Daniela Silvia Populin - T°: 86 F°: 388 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2020 N° 54463/20 v. 11/11/2020