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N° 54624/20 Aviso del Boletín Oficial

COPETIN CATERING S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 11 de noviembre de 2020

Texto del aviso

COPETIN CATERING S.R.L.

CUIT 30-71211751-2. Se hace saber que por Reunión de Socios de fecha 28 de octubre de 2020 se ha resuelto

incorporar una nueva cláusula en los siguientes términos: “Tercera Bis: En el desarrollo de las actividades descritas

en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico generará un impacto material, social y ambiental,

en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.” Asimismo, se decidió modificar

la cláusula quinta, en los siguientes términos: “Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma

social estará a cargo de uno o más socios en carácter de GERENTES; en forma indistinta, quienes permanecerán

en sus cargos por todo el plazo de duración de la sociedad, salvo que medie justa causa de remoción.- En garantía

de sus funciones deberán depositar a su costo, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o el importe que al efecto fije

la autoridad de contralor, en dinero en efectivo o su equivalente en títulos públicos, bonos o monedas extranjeras,

en una entidad financiera o caja de valores, a la orden de la sociedad; dicho deposito podrá consistir también en

fianzas o avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad; asimismo podrá

consistir en cualquier otro medio que garantice la indisponibilidad de la garantía mientras esté pendiente el plazo

de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicha suma solo será reembolsada una vez vencido

el plazo de prescripción de dichas acciones.- En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y

contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del

Código Civil y 9º del Decreto Ley número 5965/65.- Podrá conferir poderes generales y especiales, judiciales y

extrajudiciales; librar y endosar cheques para su endoso en la cuenta corriente bancaria de la sociedad. Podrán

actuar asimismo para realizar gestiones administrativas ante los organismos públicos o privados, nacionales o

provinciales.- Los socios no podrán comprometer sus cuotas como aval ni garantía a favor de terceros ni en

negocios ajenos a los fines sociales. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta

en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i)

la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de

los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado

acta de reunión de socios de fecha 28/10/2020

Maria Candela Villarroel Mellado - T°: 124 F°: 972 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2020 N° 54624/20 v. 11/11/2020