N° 54743/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a
mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que que
el 23 de octubre de 2020 se decretó la quiebra de PITTA CATERING SRLS/QUIEBRA Expte. 17171/2019 CUIT 30-
71573273-0, con domicilio en Talcahuano 958, Piso 18, Dto. C, CABA. Síndico: Cdor. Carlos A. Muiño Basualdo 1064,
CABA, 15-50541-7775, 4682-4009, email cmuino@infovia.com.ar, ante quien los acreedores deberán presentar las
peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 05/02/2021 (art. 32 LCQ). Teniendo
en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v.
Anexo II Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial-, corresponde que a los fines de la
insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura cmuino@
infovia.com.ar, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación
que acredite la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose
el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío
del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura
confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando
ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.
Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será
tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una
mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando
los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión
Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se
admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en
conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración
jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el
tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal,
será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca
de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más
allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las
insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que
se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,
dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.519 - Segunda Sección 61 Miércoles 11 de noviembre de 2020
enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,
transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En
caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier
consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de
la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Déjese constancia en el edicto ordenado en el Boletín Oficial,
que los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la
fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán
concurrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su
relación laboral. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del
país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so
pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los
pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Ordenar a la fallida que entregue al síndico dentro de 24 hs. la
documentación relacionada con su contabilidad así como los bienes objeto de desapoderamiento. La entrega de
estos últimos se ordena asimismo a los terceros que los detentaren. e) Intímase al fallido para que en el plazo de
48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, de noviembre de 2020. Fdo. Mariano Conde. Secretario.
ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO
e. 11/11/2020 N° 54743/20 v. 17/11/2020