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N° 9770/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales miércoles, 11 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante,

Secretaría Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que

con fecha 22/10/2020 se ha dispuesto la apertura del Concurso Preventivo de ESTREMERO, GUILLERMO HECTOR

RUBEN CUIT Nº 20-17262458-9 que tramita bajo el Expte. N° 9770/2020, designándose a la sindicatura Estudio

Bianco, Salton y Asoc., con domicilio en Uruguay 864 P2, of. “201” CABA, tel: 4202-1153, celulares 4973-1632y

4422-9815 info@estudioemiliobianco.com.ar y ricardo@saltonasoc.com.ar. Los acreedores deberán presentar

sus pedidos de verificación hasta el día 5/02/2021, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con

representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 9770/2020/1, bajo la modalidad

“Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes

los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en

caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser

una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el

“asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del

acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá

la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro 850 Folio 502

DV 9 CBU02900759-00250085005029, CUIT 30-99903208-3, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la

ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento

del plazo de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el

juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás

formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de

causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente.

Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39

ley 24.522 serán presentados los días 23/03/2021 y 06/05/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5

días. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020. FERNANDO J. PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO

INTERINO

e. 06/11/2020 N° 51946/20 v. 12/11/2020