N° 54837/20 Aviso del Boletín Oficial
CARLOS CASADO S.A.
Texto del aviso
CARLOS CASADO S.A.
CUIT: 30-52540675-6 Inscripta ante la IGJ con Nº 174.764, comunica que de acuerdo con lo resuelto en la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del 29/10/2020 se resolvió reformar de los artículos décimo cuarto, décimo
séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero de acuerdo al siguiente texto: SESIONES.
QUORUM. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo
requieran cualquiera de sus miembros o el Consejo de Vigilancia. Será citado por el Presidente, debiendo reunirse
dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto lo convocará el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente
Segundo, el Director Secretario o cualquier Director, en el orden que se indica. Sesionará válidamente estando
presentes físicamente o comunicados entre sí por los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes
y palabras actuales o a crearse en el futuro, y de acuerdo con la normativa vigente, tales como la conferencia
telefónica, video conferencia, Facetime, Skype, y todos los sistemas de comunicación oral y visual que la ciencia
y tecnología ponga a disposición de los usuarios y que compatibilicen con las normas que autorizan estas
comunicaciones. El requerimiento presencial de los Directores será de dos de sus miembros si estuviese formado
con tres integrantes, de tres miembros estando constituido con cuatro o cinco integrantes, de cuatro miembros
si lo estuviere con seis o siete integrantes, con cinco miembros si estuviere integrado por ocho directores, y por
siete miembros si los integrantes fuesen nueve o diez. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de
los presentes físicamente o a distancia. Quién presida tendrá doble voto en caso de empate. Si se produjeran
vacantes definitivas en el Directorio de la mitad o más de sus miembros, el Consejo de Vigilancia deberá citar a
Asamblea para proceder a la designación de sus reemplazantes hasta completar el período. Se llevará un Libro
de Actas rubricado, donde se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con miembros
comunicados a distancia, se consignarán sus nombres y el sentido de su voto en el Acta, y el Consejo de Vigilancia
dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. FISCALIZACIÓN. ARTICULO DECIMO SEPTIMO:
La fiscalización está a cargo de un Consejo de Vigilancia compuesto de tres a cinco consejeros titulares y de
otros tantos consejeros suplentes. Durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En
cada oportunidad la Asamblea Ordinaria fijará el número de consejeros y procederá a su designación. El Consejo
de Vigilancia sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus miembros si su número fuera
de tres y con tres de ellos si el número fuera de cuatro o cinco, y sus resoluciones se adoptarán con el voto
favorable de su mayoría. Tiene las atribuciones, deberes y derechos que determinan los incs. a), b), e), f) y g) del
art. 281 del Dto. Ley 19.550/72. El Consejo de Vigilancia en su primera reunión después de su nombramiento
designará a su Presidente, a cuyo cargo queda la convocatoria de sus reuniones y la presidencia de las mismas,
pudiendo ser autorizado para que en nombre del mismo Consejo suscriba la documentación de su competencia.
Llevará un libro de actas rubricado donde se asentarán sus sesiones y resoluciones. El Consejero disidente puede
convocar a Asamblea de Accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva
su disidencia. Los consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de
éstos, en el orden que se establezca en oportunidad de su elección. ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO OCTAVO:
Las Asambleas de Accionistas se convocarán por el Directorio o el Consejo de Vigilancia, en los plazos y en las
formas indicadas por las disposiciones legales. Si fueran pedidas por accionistas, en cuyo caso estos deberán
representar el cinco por ciento del Capital Social, se celebrarán dentro de los 40 días de recibida la solicitud.
Serán presididas por el Presidente del Directorio, en su defecto por el Vice-Presidente Primero, el Vice-Presidente
Segundo o el Director Secretario, en el orden indicado. En caso de ausencia o excusación de todos ellos las
presidirá la persona que designe la Asamblea por mayoría de los accionistas presentes. De las Asambleas y sus
resoluciones se labrarán actas en el libro especial rubricado que se llevará al efecto. Las actas serán firmadas por
el Presidente de la Asamblea y dos accionistas designados al efecto por los presentes en la reunión Asambleas a
Distancia: El Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia remitiendo a la Comisión Nacional
de Valores el procedimiento que regirá la celebración de la asamblea para su aprobación. Independientemente
del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la
celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. Deberá dejarse constancia
en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban,
y de los mecanismos técnicos utilizados. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, se deberán establecer
canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el
principio de igualdad de trato de los participantes. La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse
en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con CINCO (5) días hábiles de anticipación. El Directorio
podrá, adicionalmente, disponer la publicación de las convocatorias a asamblea por correo electrónico y otros
medios electrónicos y/o digitales. DEPOSITO DE ACCIONES. ARTICULO DECIMO NOVENO: Para concurrir a las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.520 - Segunda Sección 5 Jueves 12 de noviembre de 2020
Asambleas, los accionistas deberán depositar en la sociedad, con no menos de tres días hábiles de antelación a la
fecha de aquellas, sus acciones o un certificado bancario, o de institución autorizada para expedirlo, que acredite su
tenencia. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, el instrumento habilitante suficientemente autenticado,
deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración. Como constancia de recibo
se les entregará el correspondiente boleto de entrada. Los accionistas pueden hacerse representar por poder
o instrumento privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Los directores no pueden
ser mandatarios. ASAMBLEAS ORDINARIAS. ARTICULO VIGESIMO: Las asambleas ordinarias se celebrarán en
primera convocatoria con la presencia física o a distancia de accionistas que representen la mitad más uno de las
acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán realizarse cualquiera sea el número de accionistas
presentes físicamente o a distancia. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, ya sean
presenciales o a distancia, que puedan emitirse en la respectiva decisión ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en primera convocatoria con la
presencia física o a distancia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho
a voto. En segunda convocatoria podrán realizarse con la presencia física o a distancia de accionistas que
representen el quince por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría
de votos presentes físicamente o a distancia, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos especiales del Art.
244, 4º párr., del Dto. Ley 19.550/72 y lo establecido en el Art. 6º de este Estatuto. Autorizado según instrumento
privado ASAMBLEA de fecha 29/10/2020
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 12/11/2020 N° 54837/20 v. 12/11/2020