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N° 54837/20 Aviso del Boletín Oficial

CARLOS CASADO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 12 de noviembre de 2020

Texto del aviso

CARLOS CASADO S.A.

CUIT: 30-52540675-6 Inscripta ante la IGJ con Nº 174.764, comunica que de acuerdo con lo resuelto en la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria del 29/10/2020 se resolvió reformar de los artículos décimo cuarto, décimo

séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero de acuerdo al siguiente texto: SESIONES.

QUORUM. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo

requieran cualquiera de sus miembros o el Consejo de Vigilancia. Será citado por el Presidente, debiendo reunirse

dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto lo convocará el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente

Segundo, el Director Secretario o cualquier Director, en el orden que se indica. Sesionará válidamente estando

presentes físicamente o comunicados entre sí por los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras actuales o a crearse en el futuro, y de acuerdo con la normativa vigente, tales como la conferencia

telefónica, video conferencia, Facetime, Skype, y todos los sistemas de comunicación oral y visual que la ciencia

y tecnología ponga a disposición de los usuarios y que compatibilicen con las normas que autorizan estas

comunicaciones. El requerimiento presencial de los Directores será de dos de sus miembros si estuviese formado

con tres integrantes, de tres miembros estando constituido con cuatro o cinco integrantes, de cuatro miembros

si lo estuviere con seis o siete integrantes, con cinco miembros si estuviere integrado por ocho directores, y por

siete miembros si los integrantes fuesen nueve o diez. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de

los presentes físicamente o a distancia. Quién presida tendrá doble voto en caso de empate. Si se produjeran

vacantes definitivas en el Directorio de la mitad o más de sus miembros, el Consejo de Vigilancia deberá citar a

Asamblea para proceder a la designación de sus reemplazantes hasta completar el período. Se llevará un Libro

de Actas rubricado, donde se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con miembros

comunicados a distancia, se consignarán sus nombres y el sentido de su voto en el Acta, y el Consejo de Vigilancia

dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. FISCALIZACIÓN. ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

La fiscalización está a cargo de un Consejo de Vigilancia compuesto de tres a cinco consejeros titulares y de

otros tantos consejeros suplentes. Durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En

cada oportunidad la Asamblea Ordinaria fijará el número de consejeros y procederá a su designación. El Consejo

de Vigilancia sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus miembros si su número fuera

de tres y con tres de ellos si el número fuera de cuatro o cinco, y sus resoluciones se adoptarán con el voto

favorable de su mayoría. Tiene las atribuciones, deberes y derechos que determinan los incs. a), b), e), f) y g) del

art. 281 del Dto. Ley 19.550/72. El Consejo de Vigilancia en su primera reunión después de su nombramiento

designará a su Presidente, a cuyo cargo queda la convocatoria de sus reuniones y la presidencia de las mismas,

pudiendo ser autorizado para que en nombre del mismo Consejo suscriba la documentación de su competencia.

Llevará un libro de actas rubricado donde se asentarán sus sesiones y resoluciones. El Consejero disidente puede

convocar a Asamblea de Accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva

su disidencia. Los consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de

éstos, en el orden que se establezca en oportunidad de su elección. ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Las Asambleas de Accionistas se convocarán por el Directorio o el Consejo de Vigilancia, en los plazos y en las

formas indicadas por las disposiciones legales. Si fueran pedidas por accionistas, en cuyo caso estos deberán

representar el cinco por ciento del Capital Social, se celebrarán dentro de los 40 días de recibida la solicitud.

Serán presididas por el Presidente del Directorio, en su defecto por el Vice-Presidente Primero, el Vice-Presidente

Segundo o el Director Secretario, en el orden indicado. En caso de ausencia o excusación de todos ellos las

presidirá la persona que designe la Asamblea por mayoría de los accionistas presentes. De las Asambleas y sus

resoluciones se labrarán actas en el libro especial rubricado que se llevará al efecto. Las actas serán firmadas por

el Presidente de la Asamblea y dos accionistas designados al efecto por los presentes en la reunión Asambleas a

Distancia: El Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia remitiendo a la Comisión Nacional

de Valores el procedimiento que regirá la celebración de la asamblea para su aprobación. Independientemente

del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la

celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. Deberá dejarse constancia

en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban,

y de los mecanismos técnicos utilizados. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, se deberán establecer

canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el

principio de igualdad de trato de los participantes. La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse

en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con CINCO (5) días hábiles de anticipación. El Directorio

podrá, adicionalmente, disponer la publicación de las convocatorias a asamblea por correo electrónico y otros

medios electrónicos y/o digitales. DEPOSITO DE ACCIONES. ARTICULO DECIMO NOVENO: Para concurrir a las

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.520 - Segunda Sección 5 Jueves 12 de noviembre de 2020

Asambleas, los accionistas deberán depositar en la sociedad, con no menos de tres días hábiles de antelación a la

fecha de aquellas, sus acciones o un certificado bancario, o de institución autorizada para expedirlo, que acredite su

tenencia. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, el instrumento habilitante suficientemente autenticado,

deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración. Como constancia de recibo

se les entregará el correspondiente boleto de entrada. Los accionistas pueden hacerse representar por poder

o instrumento privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Los directores no pueden

ser mandatarios. ASAMBLEAS ORDINARIAS. ARTICULO VIGESIMO: Las asambleas ordinarias se celebrarán en

primera convocatoria con la presencia física o a distancia de accionistas que representen la mitad más uno de las

acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán realizarse cualquiera sea el número de accionistas

presentes físicamente o a distancia. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, ya sean

presenciales o a distancia, que puedan emitirse en la respectiva decisión ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en primera convocatoria con la

presencia física o a distancia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho

a voto. En segunda convocatoria podrán realizarse con la presencia física o a distancia de accionistas que

representen el quince por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría

de votos presentes físicamente o a distancia, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos especiales del Art.

244, 4º párr., del Dto. Ley 19.550/72 y lo establecido en el Art. 6º de este Estatuto. Autorizado según instrumento

privado ASAMBLEA de fecha 29/10/2020

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 12/11/2020 N° 54837/20 v. 12/11/2020