N° 53295/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 - SECRETARÍA NRO. 52
En los autos caratulados Proconsumer c/CMR Falabella S.A. s/ Sumarísimo (expediente n° 5230/2009), iniciado
el día 17/2/2009, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Sec. 52, sito
en Callao 635, 1er. Piso, CABA, se homologó, con fecha 15.6.2018 el acuerdo celebrado entre las partes, y que
surge de fs. 894/898 con sus modificaciones de fs. 1019/1026 y de fs. 1075/1076, resolución que se encuentra
firme. En virtud del mismo, se hace saber que los usuarios titulares de la tarjeta de crédito emitida por CMR
FALABELLA que hayan abonado los cargos denominados “Comisión y/o cargo por otorgamiento de adelanto
en efectivo (o denominación equivalente”) y/o “Cargo por Gestión de Cobranza” entre el 19 de febrero de 2004
y el 19 de febrero de 2009, y que, a la fecha, no resulten titulares de la mencionada tarjeta de crédito podrán
solicitar la devolución de lo cobrado bajo esos rubros en los términos del acuerdo alcanzado, previo análisis
respecto de la procedencia y determinación del importe que corresponda, a cuyo fin los interesados deberán
presentar la solicitud correspondiente, en la sucursal de CMR FALABELLA, previa solicitud de turno en www.
cmrfalabella.com.ar. Los términos del acuerdo podrán ser consultados en las respectivas páginas web de las
partes. La devolución para clientes no activos, es decir, aquellos que ya no son clientes ni usuarios de la tarjeta
de crédito de CMR FALABELLA, se efectuará en efectivo en la sucursal de CMR más cercana a su domicilio o en
la sucursal donde se presente el cliente. Asimismo, se comunicará a los usuarios no activos la homologación del
acuerdo por correo electrónico o mediante la realización de llamadas telefónicas (I. V.R). En forma adicional a la
publicación en el diario La Nación y en el Boletín Oficial, CMR FALABELLA colocará carteles por 30 días en los
Centros de Servicio CMR FALABELLA, a fin de que los usuarios tomen conocimiento del acuerdo alcanzado. Para
los clientes activos la devolución, de corresponder, se efectuará mediante la bonificación de cualquiera de los
cargos que los usuarios deban abonar por la utilización de la Tarjeta CMR FALABELLA, quedando a elección de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.520 - Segunda Sección 61 Jueves 12 de noviembre de 2020
CMR FALABELLA los conceptos y cargos a bonificar a cada cliente. El monto del reintegro y las bonificaciones se
comunicarán a los clientes activos en los resúmenes de la tarjeta. Se hace saber, asimismo, que conforme lo prevé
el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no resulta oponible a todos aquellos
titulares de la tarjeta de crédito emitida por CMR FALABELLA que no deseen ser abarcados por el acuerdo que
motiva esta publicación, sin que resulte necesaria ninguna manifestación o trámite administrativo”. Buenos Aires,
23 de octubre de 2020. MARIA FLORENCIA COSSA SECRETARIA MARIA CRISTINA O´REILLY Juez - MARIA
FLORENCIA COSSA SECRETARIA
e. 12/11/2020 N° 53295/20 v. 13/11/2020