N° 55463/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a
mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con
fecha 08 de octubre de 2020, se decretó la quiebra de “TRANSPORTE JOSTRANS S.R.L (CUIT 30-71108765- 2) “,
Expediente Nro. 27041/2019, en la que se designó síndico al Ctdor. Edgardo Jorge Brodersen, con domicilio en la
calle 25 de Mayo 611, Piso 1º- Dpto. 1º, de esta Capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones
de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 10 de febrero de 2021. Teniendo en cuenta las
restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. Anexo II Protocolo
de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial-, corresponde que a los fines de la insinuación de los
créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura, sindicatura@brodersen.
com.ar, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que
acredite la identidad, consignándose en el asunto el título “INSINUACION PROCESOCONCURSAL en autos
TRANSPORTE JOSTRANS S.R.L. - FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de
envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura
confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar -cuando
ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.
Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento de tener
por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una
mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando
los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 Megabytes que el sistema de Gestión
Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se
admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en
conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración
jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el
tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal,
será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca
de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más
allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las
insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que
se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,
dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.521 - Segunda Sección 68 Viernes 13 de noviembre de 2020
enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,
transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En
caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier
consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través
de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes
recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.); b) Se prohíben los
pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y, c) Se intima a quienes tengan bienes y
documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días; d) Intimase al fallido para
que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los Estrados del Juzgado (art. 88, inc. 7° L.C.) Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020. Alberto Daniel
Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 13/11/2020 N° 55463/20 v. 19/11/2020