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N° 54743/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales viernes, 13 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a

mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que que

el 23 de octubre de 2020 se decretó la quiebra de PITTA CATERING SRLS/QUIEBRA Expte. 17171/2019 CUIT 30-

71573273-0, con domicilio en Talcahuano 958, Piso 18, Dto. C, CABA. Síndico: Cdor. Carlos A. Muiño Basualdo 1064,

CABA, 15-50541-7775, 4682-4009, email cmuino@infovia.com.ar, ante quien los acreedores deberán presentar las

peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 05/02/2021 (art. 32 LCQ). Teniendo

en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v.

Anexo II Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial-, corresponde que a los fines de la

insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura cmuino@

infovia.com.ar, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación

que acredite la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose

el proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío

del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura

confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando

ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente.

Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será

tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una

mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando

los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión

Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se

admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en

conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración

jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el

tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal,

será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca

de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.521 - Segunda Sección 98 Viernes 13 de noviembre de 2020

allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las

insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que

se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,

dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán

enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,

transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En

caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier

consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de

la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Déjese constancia en el edicto ordenado en el Boletín Oficial,

que los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la

fallida, dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán

concurrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su

relación laboral. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del

país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so

pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los

pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Ordenar a la fallida que entregue al síndico dentro de 24 hs. la

documentación relacionada con su contabilidad así como los bienes objeto de desapoderamiento. La entrega de

estos últimos se ordena asimismo a los terceros que los detentaren. e) Intímase al fallido para que en el plazo de

48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, de noviembre de 2020. Fdo. Mariano Conde. Secretario.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO

e. 11/11/2020 N° 54743/20 v. 17/11/2020