N° 56040/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS
El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 3, con domicilio en calle Lavalle Extremo Sud Ed. Ramiro Podetti, de la
ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Natalia Alcaraz Díaz, Juez, Secretaría
de la autorizante, Dra. Griselda Zanotelli Rosa; comunica por el termino de cinco (-5-) días que en fecha 27/10/2020,
en autos caratulados EXP 358229/20 NATUREL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO mediante SENTENCIA
INTERLOCUTORIA NUMERO: 15018032/20 veintisiete de octubre de dos mil veinte.- se fijó el cronograma concursal.
1) Vencimiento del plazo para solicitudes de verificación (art 32 LCQ): desde el 16/11/2020 hasta el 16/12/2020,
acto que en consonancia con la vista presentada por la señora sindico mediante actuación 14936291/20 de fecha
12/10/20, y con la situación sanitaria de la pandemia actual y normativa dictada en consecuencia, a efectos
de cumplir con lo previsto por el art. 32 LCQ, garantizando la igualdad de todos los acreedores y teniendo en
cuenta la particularidad de este concurso donde gran parte de las acreencias denunciadas por la concursada
poseen domicilio en CABA y Provincia de Buenos Aires como también domiciliados en esta jurisdicción, pero
que eventualmente pudieran estar alcanzados por algunas de las situaciones de riesgo o extrema vulnerabilidad
(edad avanzada, enfermedades o afecciones anteriores, etc.) que les podrían impedir concurrir a verificar en forma
presencial, aun con previo turno y con adecuados protocolos de prevención sanitaria; sindicatura procederá a
recepcionar vía correspondencia por carta certificada con aviso de recibo, los pedidos de verificación de los
pretensos acreedores al domicilio de sindicatura, realizados por escrito con los requisitos de ley y con detalle de
la documentación remitida en duplicado, con certificación notarial de la firma del mismo y legalización conforme
lo normado por el artículo 7° de la CN, acompañando las constancias que acrediten la personería del firmante en
original o copias certificadas y legalizadas por escribano público; los títulos justificativos del crédito en original y
con dos copias firmadas, conteniendo además el sobre una estampilla a cargo del remitente o servicio de retorno
postal de manera tal que, una vez cotejados los originales con las copias respectivas, sindicatura pueda realizar,
a través del mismo correo postal al remitente, la devolución correspondiente de los títulos originales sellados
dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. De esta manera, se posibilita el cumplimiento
de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522 que establece que los pretensos acreedores deben presentar sus
insinuaciones ante el síndico, “...por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos…”, entendiendo
sindicatura que dicha presentación podría llevarse a cabo vía remota, ello en la medida en que se utilice un
procedimiento que, esencialmente, permita verificar la autoría o procedencia de esa solicitud mediante firma
certificada notarialmente, y asegurar la completitud e inalterabilidad del documento enviado. Todo ello sin perjuicio
del envío en soporte digital que deberán realizar los pretensos acreedores, conforme lo oportunamente dispuesto.-
2) Plazo para impugnaciones y observaciones (art 34 LCQ): hasta el 31/12/2020 .- 3) El día 26/02/2021, vencerá
el plazo de presentación de las verificaciones de crédito ante Sindicatura (art. 35 y 14 inc. 3 LCQ); pudiendo el
deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, proceder ídem apartado 1) o concurrir al domicilio de
Sindicatura hasta diez días posteriores al plazo fijado precedentemente, a efecto de revisar los legajos y formular
por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ).- 4) Plazo para
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.522 - Segunda Sección 53 Lunes 16 de noviembre de 2020
presentación de informes individuales por el Síndico (art 35 LCQ): 26/02/2021.- Atento la vista presentada por la
señora sindico mediante actuación 14936291/20 fecha 12/10/20, la entrega de los informes individuales (art. 35
LCQ), documentación que sindicatura debe exhibir y entregar en soporte físico o “papel”, lo que implica la presencia
física del síndico y la atención presencial del personal del juzgado, aspecto restringido en la actual coyuntura
sanitaria y normativa aplicable, se llevará a cabo con turno previo, conforme la disponibilidad de personal de este
juzgado y volumen de documentación a constatar, todo ello acorde con los protocolos de prevención sanitaria.- 5)
Suspensión de términos para sentencia art. 36 LCQ: hasta el 13/04/2021, que atento conformidad de sindicatura
en autos con la suspensión de plazos para el dictado de la resolución judicial (art. 36 LCQ) atento a la constatación
y cotejo de documentación cuantiosa relativa a los informes individuales que deberá realizar Secretaría, como la
adecuación de plazos procesales del concurso a dicha circunstancia, atendiendo a la envergadura del presente
proceso.- 6) Sentencia art. 36 LCQ: desde el 14/04/2021 al 27/04/2021.- 7) El día 12/05/2021 vencerá el plazo para
que el deudor presente propuesta de agrupación (art. 41 LCQ).- 8) El día 13/04/2021 fecha para que el Síndico
presente informe general (art. 39 y 14 inc. 9 LCQ).- 9) El día 27/04/2021 vencerá el plazo dentro del cual el deudor
y/o quienes hayan solicitado verificación de créditos puedan formular observaciones a informe general del Síndico
(art. 40 LCQ).- 10) Propuesta de clasificación y agrupamiento del deudor (art. 41 LCQ): hasta el 12/05/2021.-
11) El día 12/05/2021 se fija fecha para el dictado de la resolución de categorización (art. 42 LCQ).- 12) El día
19/10/2021 vencerá el plazo del período de exclusividad (art. 43 LCQ).- 13) Presentación de propuesta de pago del
deudor vencerá el 22/09/2021 (párrafo 11° art. 43 LCQ).- 14) Presentación de conformidades: hasta el 19/10/2021
(art. 45 - 1° párrafo).- 15) Resolución judicial de existencia del acuerdo: desde el 20/10/2021 hasta el 22/10/2021
(art. 49 LCQ).- 16) Impugnación del acuerdo: desde el 25/10/2021 al 27/10/2021 (art. 50 LCQ).- 17) Sentencia de
homologación del acuerdo (art. 52 LCQ): este plazo lo fijará prudencialmente el Juez conforme las constancias de
la causa. B) Hágase conocer que a los efectos de la fijación de las fechas antes indicadas, se ha tomado en cuenta
el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de que puedan ser reprogramadas y/o prorrogadas en el supuesto
de que el transcurso de los términos en ellas comprendidos se pudieren verificar otros feriados no programados,
suspensiones de términos en general y/o cualquier otra contingencia o medida que pudiere interferir posponiendo
los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Por lo expuesto, normativa citada,
RESUELVO: I) Fijar CRONOGRAMA según considerando “A”.- II) Publíquese edictos a cargo de la concursada,
debiendo practicarse en: 1.- DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN LOCAL, 2.- BOLETÍN OFICIAL LOCAL, 3.- DIARIO
DE CIRCULACION MASIVA A NIVEL NACIONAL, 4.- BOLETIN OFICIAL NACIONAL, 5.- BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 6.- DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.- III) Téngase en cuenta el domicilio electrónico de la Sra. Sindico elcavallini@giajsanluis.gov.ar a los fines
pertinentes encontrándose habilitada la posibilidad de la verificación vía correspondencia en cumplimiento de la
letra de Art 7 CN.- Publíquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Nación - Villa Mercedes (SAN
LUIS), ....... de Noviembre de 2020. Fdo. Dra. Griselda Zanotelli Rosa. Secretaria”.-
e. 16/11/2020 N° 56040/20 v. 20/11/2020