N° 56040/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS
El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 3, con domicilio en calle Lavalle Extremo Sud Ed. Ramiro Podetti, de la
ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Natalia Alcaraz Díaz, Juez, Secretaría
de la autorizante, Dra. Griselda Zanotelli Rosa; comunica por el termino de cinco (-5-) días que en fecha 27/10/2020,
en autos caratulados EXP 358229/20 NATUREL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO mediante SENTENCIA
INTERLOCUTORIA NUMERO: 15018032/20 veintisiete de octubre de dos mil veinte.- se fijó el cronograma concursal.
1) Vencimiento del plazo para solicitudes de verificación (art 32 LCQ): desde el 16/11/2020 hasta el 16/12/2020,
acto que en consonancia con la vista presentada por la señora sindico mediante actuación 14936291/20 de
fecha 12/10/20, y con la situación sanitaria de la pandemia actual y normativa dictada en consecuencia, a efectos
de cumplir con lo previsto por el art. 32 LCQ, garantizando la igualdad de todos los acreedores y teniendo en
cuenta la particularidad de este concurso donde gran parte de las acreencias denunciadas por la concursada
poseen domicilio en CABA y Provincia de Buenos Aires como también domiciliados en esta jurisdicción, pero
que eventualmente pudieran estar alcanzados por algunas de las situaciones de riesgo o extrema vulnerabilidad
(edad avanzada, enfermedades o afecciones anteriores, etc.) que les podrían impedir concurrir a verificar en forma
presencial, aun con previo turno y con adecuados protocolos de prevención sanitaria; sindicatura procederá a
recepcionar vía correspondencia por carta certificada con aviso de recibo, los pedidos de verificación de los
pretensos acreedores al domicilio de sindicatura, realizados por escrito con los requisitos de ley y con detalle de
la documentación remitida en duplicado, con certificación notarial de la firma del mismo y legalización conforme
lo normado por el artículo 7° de la CN, acompañando las constancias que acrediten la personería del firmante en
original o copias certificadas y legalizadas por escribano público; los títulos justificativos del crédito en original y
con dos copias firmadas, conteniendo además el sobre una estampilla a cargo del remitente o servicio de retorno
postal de manera tal que, una vez cotejados los originales con las copias respectivas, sindicatura pueda realizar,
a través del mismo correo postal al remitente, la devolución correspondiente de los títulos originales sellados
dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. De esta manera, se posibilita el cumplimiento
de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522 que establece que los pretensos acreedores deben presentar sus
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.523 - Segunda Sección 89 Martes 17 de noviembre de 2020
insinuaciones ante el síndico, “...por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos…”, entendiendo
sindicatura que dicha presentación podría llevarse a cabo vía remota, ello en la medida en que se utilice un
procedimiento que, esencialmente, permita verificar la autoría o procedencia de esa solicitud mediante firma
certificada notarialmente, y asegurar la completitud e inalterabilidad del documento enviado. Todo ello sin perjuicio
del envío en soporte digital que deberán realizar los pretensos acreedores, conforme lo oportunamente dispuesto.-
2) Plazo para impugnaciones y observaciones (art 34 LCQ): hasta el 31/12/2020 .- 3) El día 26/02/2021, vencerá
el plazo de presentación de las verificaciones de crédito ante Sindicatura (art. 35 y 14 inc. 3 LCQ); pudiendo el
deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, proceder ídem apartado 1) o concurrir al domicilio de
Sindicatura hasta diez días posteriores al plazo fijado precedentemente, a efecto de revisar los legajos y formular
por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ).- 4) Plazo para
presentación de informes individuales por el Síndico (art 35 LCQ): 26/02/2021.- Atento la vista presentada por la
señora sindico mediante actuación 14936291/20 fecha 12/10/20, la entrega de los informes individuales (art. 35
LCQ), documentación que sindicatura debe exhibir y entregar en soporte físico o “papel”, lo que implica la presencia
física del síndico y la atención presencial del personal del juzgado, aspecto restringido en la actual coyuntura
sanitaria y normativa aplicable, se llevará a cabo con turno previo, conforme la disponibilidad de personal de este
juzgado y volumen de documentación a constatar, todo ello acorde con los protocolos de prevención sanitaria.- 5)
Suspensión de términos para sentencia art. 36 LCQ: hasta el 13/04/2021, que atento conformidad de sindicatura
en autos con la suspensión de plazos para el dictado de la resolución judicial (art. 36 LCQ) atento a la constatación
y cotejo de documentación cuantiosa relativa a los informes individuales que deberá realizar Secretaría, como la
adecuación de plazos procesales del concurso a dicha circunstancia, atendiendo a la envergadura del presente
proceso.- 6) Sentencia art. 36 LCQ: desde el 14/04/2021 al 27/04/2021.- 7) El día 12/05/2021 vencerá el plazo para
que el deudor presente propuesta de agrupación (art. 41 LCQ).- 8) El día 13/04/2021 fecha para que el Síndico
presente informe general (art. 39 y 14 inc. 9 LCQ).- 9) El día 27/04/2021 vencerá el plazo dentro del cual el deudor
y/o quienes hayan solicitado verificación de créditos puedan formular observaciones a informe general del Síndico
(art. 40 LCQ).- 10) Propuesta de clasificación y agrupamiento del deudor (art. 41 LCQ): hasta el 12/05/2021.-
11) El día 12/05/2021 se fija fecha para el dictado de la resolución de categorización (art. 42 LCQ).- 12) El día
19/10/2021 vencerá el plazo del período de exclusividad (art. 43 LCQ).- 13) Presentación de propuesta de pago del
deudor vencerá el 22/09/2021 (párrafo 11° art. 43 LCQ).- 14) Presentación de conformidades: hasta el 19/10/2021
(art. 45 - 1° párrafo).- 15) Resolución judicial de existencia del acuerdo: desde el 20/10/2021 hasta el 22/10/2021
(art. 49 LCQ).- 16) Impugnación del acuerdo: desde el 25/10/2021 al 27/10/2021 (art. 50 LCQ).- 17) Sentencia de
homologación del acuerdo (art. 52 LCQ): este plazo lo fijará prudencialmente el Juez conforme las constancias de
la causa. B) Hágase conocer que a los efectos de la fijación de las fechas antes indicadas, se ha tomado en cuenta
el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de que puedan ser reprogramadas y/o prorrogadas en el supuesto
de que el transcurso de los términos en ellas comprendidos se pudieren verificar otros feriados no programados,
suspensiones de términos en general y/o cualquier otra contingencia o medida que pudiere interferir posponiendo
los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Por lo expuesto, normativa citada,
RESUELVO: I) Fijar CRONOGRAMA según considerando “A”.- II) Publíquese edictos a cargo de la concursada,
debiendo practicarse en: 1.- DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN LOCAL, 2.- BOLETÍN OFICIAL LOCAL, 3.- DIARIO
DE CIRCULACION MASIVA A NIVEL NACIONAL, 4.- BOLETIN OFICIAL NACIONAL, 5.- BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 6.- DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.- III) Téngase en cuenta el domicilio electrónico de la Sra. Sindico elcavallini@giajsanluis.gov.ar a los fines
pertinentes encontrándose habilitada la posibilidad de la verificación vía correspondencia en cumplimiento de la
letra de Art 7 CN.- Publíquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Nación - Villa Mercedes (SAN
LUIS), ....... de Noviembre de 2020. Fdo. Dra. Griselda Zanotelli Rosa. Secretaria”.-
e. 16/11/2020 N° 56040/20 v. 20/11/2020