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N° 56060/20 Aviso del Boletín Oficial

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 17 de noviembre de 2020

Texto del aviso

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

CUIT 30-68825409-0 REFORMA DE ESTATUTOS.- Expediente 1617722.- Escritura 93 del 4-11-2020, ante

FERNANDO AGUSTIN MAIDANA, Escribano Adscripto Registro 831 CABA, Folio 362; se protocolizó Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria del 27-10-2020 donde se decidió la modificación de los Artículos noveno, decimo

tercero y decimo quinto del Estatuto Social, los que quedan redactados así: ARTÍCULO NOVENO: El Directorio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.523 - Segunda Sección 10 Martes 17 de noviembre de 2020

se reunirá una vez por mes o cuando lo requiera cualquiera de sus directores. De las deliberaciones se llevará un

libro de actas. Las reuniones podrán realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a

las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano

de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el

representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación.” “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Las asambleas serán convocadas por publicaciones

en el Boletín Oficial, y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República, durante cinco días, con

una anticipación de por lo menos diez días, y no más de treinta días. Las asambleas en segunda convocatoria,

por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, debiéndose efectuar las

publicaciones por tres días, con una anticipación de por lo menos ocho días. Las asambleas podrán celebrarse

sin publicaciones de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital

social, siendo sus decisiones válidas cuando se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

Las asambleas podrán realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su

caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve

una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la

convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación.” “ARTICULO DECIMO QUINTO: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o

su reemplazante, y en su defecto por las personas que designe la asamblea. Deberá llevarse un libro especial de

actas de las deliberaciones de las asambleas, cuyas actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los

cinco días, por el que preside la asamblea y los accionistas designados al efecto para reuniones celebradas en la

modalidad presencial; y para el supuesto de reuniones celebradas en la modalidad a distancia, cumplimentando los

recaudos previstos en el artículo decimo tercero, las actas serán firmadas por el representante social. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 93 de fecha 04/11/2020 Reg. Nº 831

MERCEDES MARIA VERON - T°: 120 F°: 655 C.P.A.C.F.

e. 17/11/2020 N° 56060/20 v. 17/11/2020