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N° 79961/19 Aviso del Boletín Oficial

ALAU TECNOLOGIA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 18 de noviembre de 2020

Texto del aviso

ALAU TECNOLOGIA S.A.U.

(IGJ N° 1.904.493 – CUIT N° 30-71542170-0) Se complementan edictos publicados el 22/10/2019 N° 79961/19,

10/08/2020 N° 31245/20 y 16/09/2020 N° 39438/20, y a tal fin se informa que: (1) en todos y cada uno de los

aumentos de capital social aprobados por Asamblea Extraordinaria N° 18 del 25/06/2019, Asamblea Extraordinaria

N° 19 del 30/09/2019, Asamblea Extraordinaria N° 20 del 18/10/2019, Asamblea Extraordinaria N° 21 del 11/12/2019,

Asamblea Extraordinaria N° 22 del 19/12/2019, Asamblea Extraordinaria N° 24 del 02/01/2020, Asamblea

Extraordinaria N° 26 del 25/03/2020, y Asamblea Extraordinaria N° 28 del 04/05/2020, se reformó el art. 4 del

Estatuto Social reflejando el capital social resultante en cada oportunidad; y (2) que por Asamblea Extraordinaria

N° 33 del 28/10/2020 se resolvió rectificar: (a) la reforma del art. 3° (objeto) del Estatuto Social, el que quedó

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia

y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la actividad principal de ser proveedor de

servicios financieros. A tales efectos, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: (i) Administración y

operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte

electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,

aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en

todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico; (ii) actuar como proveedor

de servicios de pago (PSP); (iii) la prestación de servicios de computación y procesamiento de datos; diseño y

desarrollo de soportes lógicos (software); (iv) la importación, exportación, comercialización, gestión, aceptación y

otorgamiento de licencias, locación de uso de obras, máquinas, equipos, servicios, el ejercicio de representaciones,

distribuciones, comisiones y mandatos o cualquier otra clase de convenio relativo al objeto social; (v) la creación, el

desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, adquirencia, explotación y la operación de sistemas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.524 - Segunda Sección 4 Miércoles 18 de noviembre de 2020

de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas prepagas y/o afines, incluyendo aquellos previstos en la

Ley N° 25.065 y sus normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias; (vi) agrupación de pagos

a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital; (vii) el otorgamiento y comercialización de préstamos

personales, créditos, garantías, y financiaciones destinadas al consumo de conformidad con la normativa aplicable,

incluyendo, de corresponder, las normas del Banco Central de la República Argentina; (viii) la constitución de

fideicomisos de cualquier tipo de objeto y la participación en los mismos como fiduciante, fiduciario, fideicomisario

y/o beneficiario, conforme lo permita la legislación aplicable; (ix) la recaudación de tributos nacionales, provinciales

y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente, fondos provenientes del pago de servicios, ya

sea por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos fueren prestados por empresas públicas o

privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso electrónicos) por cuenta y orden de terceros,

de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o bienes; y (x) la participación en el capital social

de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieras

permitidos por el Banco Central de la República Argentina. Quedan excluidas las actividades comprendidas por

la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto u operación vinculada con su objeto

social, que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto.”; y (b) el texto reordenado del Estatuto Social.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria N° 18 de fecha 25/06/2019

MARIA DE LOS MILAGROS ABELENDA - T°: 82 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 18/11/2020 N° 56728/20 v. 18/11/2020