N° 79961/19 Aviso del Boletín Oficial
ALAU TECNOLOGIA S.A.U.
Texto del aviso
ALAU TECNOLOGIA S.A.U.
(IGJ N° 1.904.493 – CUIT N° 30-71542170-0) Se complementan edictos publicados el 22/10/2019 N° 79961/19,
10/08/2020 N° 31245/20 y 16/09/2020 N° 39438/20, y a tal fin se informa que: (1) en todos y cada uno de los
aumentos de capital social aprobados por Asamblea Extraordinaria N° 18 del 25/06/2019, Asamblea Extraordinaria
N° 19 del 30/09/2019, Asamblea Extraordinaria N° 20 del 18/10/2019, Asamblea Extraordinaria N° 21 del 11/12/2019,
Asamblea Extraordinaria N° 22 del 19/12/2019, Asamblea Extraordinaria N° 24 del 02/01/2020, Asamblea
Extraordinaria N° 26 del 25/03/2020, y Asamblea Extraordinaria N° 28 del 04/05/2020, se reformó el art. 4 del
Estatuto Social reflejando el capital social resultante en cada oportunidad; y (2) que por Asamblea Extraordinaria
N° 33 del 28/10/2020 se resolvió rectificar: (a) la reforma del art. 3° (objeto) del Estatuto Social, el que quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia
y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la actividad principal de ser proveedor de
servicios financieros. A tales efectos, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: (i) Administración y
operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte
electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,
aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en
todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico; (ii) actuar como proveedor
de servicios de pago (PSP); (iii) la prestación de servicios de computación y procesamiento de datos; diseño y
desarrollo de soportes lógicos (software); (iv) la importación, exportación, comercialización, gestión, aceptación y
otorgamiento de licencias, locación de uso de obras, máquinas, equipos, servicios, el ejercicio de representaciones,
distribuciones, comisiones y mandatos o cualquier otra clase de convenio relativo al objeto social; (v) la creación, el
desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, adquirencia, explotación y la operación de sistemas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.524 - Segunda Sección 4 Miércoles 18 de noviembre de 2020
de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas prepagas y/o afines, incluyendo aquellos previstos en la
Ley N° 25.065 y sus normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias; (vi) agrupación de pagos
a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital; (vii) el otorgamiento y comercialización de préstamos
personales, créditos, garantías, y financiaciones destinadas al consumo de conformidad con la normativa aplicable,
incluyendo, de corresponder, las normas del Banco Central de la República Argentina; (viii) la constitución de
fideicomisos de cualquier tipo de objeto y la participación en los mismos como fiduciante, fiduciario, fideicomisario
y/o beneficiario, conforme lo permita la legislación aplicable; (ix) la recaudación de tributos nacionales, provinciales
y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente, fondos provenientes del pago de servicios, ya
sea por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos fueren prestados por empresas públicas o
privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso electrónicos) por cuenta y orden de terceros,
de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o bienes; y (x) la participación en el capital social
de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieras
permitidos por el Banco Central de la República Argentina. Quedan excluidas las actividades comprendidas por
la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto u operación vinculada con su objeto
social, que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto.”; y (b) el texto reordenado del Estatuto Social.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria N° 18 de fecha 25/06/2019
MARIA DE LOS MILAGROS ABELENDA - T°: 82 F°: 990 C.P.A.C.F.
e. 18/11/2020 N° 56728/20 v. 18/11/2020