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N° 56040/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS

Edictos Judiciales miércoles, 18 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS NRO. 3 DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS

El Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 3, con domicilio en calle Lavalle Extremo Sud Ed. Ramiro Podetti, de la

ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Natalia Alcaraz Díaz, Juez, Secretaría

de la autorizante, Dra. Griselda Zanotelli Rosa; comunica por el termino de cinco (-5-) días que en fecha 27/10/2020,

en autos caratulados EXP 358229/20 NATUREL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO mediante SENTENCIA

INTERLOCUTORIA NUMERO: 15018032/20 veintisiete de octubre de dos mil veinte.- se fijó el cronograma concursal.

1) Vencimiento del plazo para solicitudes de verificación (art 32 LCQ): desde el 16/11/2020 hasta el 16/12/2020,

acto que en consonancia con la vista presentada por la señora sindico mediante actuación 14936291/20 de

fecha 12/10/20, y con la situación sanitaria de la pandemia actual y normativa dictada en consecuencia, a efectos

de cumplir con lo previsto por el art. 32 LCQ, garantizando la igualdad de todos los acreedores y teniendo en

cuenta la particularidad de este concurso donde gran parte de las acreencias denunciadas por la concursada

poseen domicilio en CABA y Provincia de Buenos Aires como también domiciliados en esta jurisdicción, pero

que eventualmente pudieran estar alcanzados por algunas de las situaciones de riesgo o extrema vulnerabilidad

(edad avanzada, enfermedades o afecciones anteriores, etc.) que les podrían impedir concurrir a verificar en forma

presencial, aun con previo turno y con adecuados protocolos de prevención sanitaria; sindicatura procederá a

recepcionar vía correspondencia por carta certificada con aviso de recibo, los pedidos de verificación de los

pretensos acreedores al domicilio de sindicatura, realizados por escrito con los requisitos de ley y con detalle de

la documentación remitida en duplicado, con certificación notarial de la firma del mismo y legalización conforme

lo normado por el artículo 7° de la CN, acompañando las constancias que acrediten la personería del firmante en

original o copias certificadas y legalizadas por escribano público; los títulos justificativos del crédito en original y

con dos copias firmadas, conteniendo además el sobre una estampilla a cargo del remitente o servicio de retorno

postal de manera tal que, una vez cotejados los originales con las copias respectivas, sindicatura pueda realizar,

a través del mismo correo postal al remitente, la devolución correspondiente de los títulos originales sellados

dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. De esta manera, se posibilita el cumplimiento

de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522 que establece que los pretensos acreedores deben presentar sus

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.524 - Segunda Sección 94 Miércoles 18 de noviembre de 2020

insinuaciones ante el síndico, “...por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos…”, entendiendo

sindicatura que dicha presentación podría llevarse a cabo vía remota, ello en la medida en que se utilice un

procedimiento que, esencialmente, permita verificar la autoría o procedencia de esa solicitud mediante firma

certificada notarialmente, y asegurar la completitud e inalterabilidad del documento enviado. Todo ello sin perjuicio

del envío en soporte digital que deberán realizar los pretensos acreedores, conforme lo oportunamente dispuesto.-

2) Plazo para impugnaciones y observaciones (art 34 LCQ): hasta el 31/12/2020 .- 3) El día 26/02/2021, vencerá

el plazo de presentación de las verificaciones de crédito ante Sindicatura (art. 35 y 14 inc. 3 LCQ); pudiendo el

deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación, proceder ídem apartado 1) o concurrir al domicilio de

Sindicatura hasta diez días posteriores al plazo fijado precedentemente, a efecto de revisar los legajos y formular

por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas (art. 34 LCQ).- 4) Plazo para

presentación de informes individuales por el Síndico (art 35 LCQ): 26/02/2021.- Atento la vista presentada por la

señora sindico mediante actuación 14936291/20 fecha 12/10/20, la entrega de los informes individuales (art. 35

LCQ), documentación que sindicatura debe exhibir y entregar en soporte físico o “papel”, lo que implica la presencia

física del síndico y la atención presencial del personal del juzgado, aspecto restringido en la actual coyuntura

sanitaria y normativa aplicable, se llevará a cabo con turno previo, conforme la disponibilidad de personal de este

juzgado y volumen de documentación a constatar, todo ello acorde con los protocolos de prevención sanitaria.- 5)

Suspensión de términos para sentencia art. 36 LCQ: hasta el 13/04/2021, que atento conformidad de sindicatura

en autos con la suspensión de plazos para el dictado de la resolución judicial (art. 36 LCQ) atento a la constatación

y cotejo de documentación cuantiosa relativa a los informes individuales que deberá realizar Secretaría, como la

adecuación de plazos procesales del concurso a dicha circunstancia, atendiendo a la envergadura del presente

proceso.- 6) Sentencia art. 36 LCQ: desde el 14/04/2021 al 27/04/2021.- 7) El día 12/05/2021 vencerá el plazo para

que el deudor presente propuesta de agrupación (art. 41 LCQ).- 8) El día 13/04/2021 fecha para que el Síndico

presente informe general (art. 39 y 14 inc. 9 LCQ).- 9) El día 27/04/2021 vencerá el plazo dentro del cual el deudor

y/o quienes hayan solicitado verificación de créditos puedan formular observaciones a informe general del Síndico

(art. 40 LCQ).- 10) Propuesta de clasificación y agrupamiento del deudor (art. 41 LCQ): hasta el 12/05/2021.-

11) El día 12/05/2021 se fija fecha para el dictado de la resolución de categorización (art. 42 LCQ).- 12) El día

19/10/2021 vencerá el plazo del período de exclusividad (art. 43 LCQ).- 13) Presentación de propuesta de pago del

deudor vencerá el 22/09/2021 (párrafo 11° art. 43 LCQ).- 14) Presentación de conformidades: hasta el 19/10/2021

(art. 45 - 1° párrafo).- 15) Resolución judicial de existencia del acuerdo: desde el 20/10/2021 hasta el 22/10/2021

(art. 49 LCQ).- 16) Impugnación del acuerdo: desde el 25/10/2021 al 27/10/2021 (art. 50 LCQ).- 17) Sentencia de

homologación del acuerdo (art. 52 LCQ): este plazo lo fijará prudencialmente el Juez conforme las constancias de

la causa. B) Hágase conocer que a los efectos de la fijación de las fechas antes indicadas, se ha tomado en cuenta

el calendario judicial y sus feriados, sin perjuicio de que puedan ser reprogramadas y/o prorrogadas en el supuesto

de que el transcurso de los términos en ellas comprendidos se pudieren verificar otros feriados no programados,

suspensiones de términos en general y/o cualquier otra contingencia o medida que pudiere interferir posponiendo

los plazos antes fijados por idéntico término al abarcado en aquellos.- Por lo expuesto, normativa citada,

RESUELVO: I) Fijar CRONOGRAMA según considerando “A”.- II) Publíquese edictos a cargo de la concursada,

debiendo practicarse en: 1.- DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN LOCAL, 2.- BOLETÍN OFICIAL LOCAL, 3.- DIARIO

DE CIRCULACION MASIVA A NIVEL NACIONAL, 4.- BOLETIN OFICIAL NACIONAL, 5.- BOLETIN OFICIAL DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 6.- DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES.- III) Téngase en cuenta el domicilio electrónico de la Sra. Sindico elcavallini@giajsanluis.gov.ar a los fines

pertinentes encontrándose habilitada la posibilidad de la verificación vía correspondencia en cumplimiento de la

letra de Art 7 CN.- Publíquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Nación - Villa Mercedes (SAN

LUIS), ....... de Noviembre de 2020. Fdo. Dra. Griselda Zanotelli Rosa. Secretaria”.-

e. 16/11/2020 N° 56040/20 v. 20/11/2020