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N° 56613/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales miércoles, 18 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/ORDINARIO COM 25209/2017, causa iniciada el 30/11/2017 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría

N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica que en autos se debate el alcance de la percepción

de comisiones intersucursales por operaciones en pesos y en el marco de lo previsto por la Comunicación “A”

5795 del BCRA; y en torno a ello la actora reclama: “El cese del cobro de comisión o cargo llamado “comisión

por retiro de fondos en otra sucursal”, “comisión intersucursal” o similar, aplicado a operaciones intersucursales

y la correspondiente restitución a todos los consumidores afectados, en forma íntegra, de las sumas de dinero

más intereses de lo percibido por dichos conceptos. El potencial grupo afectado se compone de los clientes y

exclientes de BANCO SANTANDER RIO S.A. que revistan la condición de consumidores finales y se hayan visto

afectados por el cobro de las comisiones intersucursales cuyo alcance aquí se debate. Mientras dure el contexto

de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la

ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con

indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de no

existir restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota

o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances

de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá

para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota

a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email:

info@aduc.org.ar. Interviene la Fiscalía N° 1 de Primera Instancia y la Dra. Gabriela Boquin en Segunda Instancia”.

FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 18/11/2020 N° 56613/20 v. 19/11/2020