N° 56854/20 Aviso del Boletín Oficial
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.
Texto del aviso
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.
CUIT 30-66350282-0 Por Asamblea del 27/08/20 la sociedad resolvió modificar el Artículo 4° del Estatuto Social
el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo 4: El objeto de la sociedad es diseñar, organizar,
promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento,
especialización, formación y recalificación de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo
documental en materia ferroviaria. A tal efecto, la sociedad podrá por sí o a través de terceros, a título gratuito u
oneroso, a nivel nacional e internacional, diseñar, organizar, promover y realizar cursos, seminarios, congresos,
conferencias, talleres, especializaciones, certificaciones, proyectos de investigación, actividades y, en general,
cualquier instancia de capacitación, especialización, formación o perfeccionamiento; colaborar, facilitar, otorgar,
promover y realizar tareas de asistencia técnica, cooperación, consultoría, investigación y vinculación científico
tecnológica. Será el órgano rector en todo lo relacionado con la capacitación del personal ferroviario ejerciendo
la vinculación con los organismos nacionales e internacionales y responsable de difundir la cultura ferroviaria,
desarrollar actividades vinculadas con la museología y la preservación del patrimonio histórico de los ferrocarriles
que se le asigne y custodiar, archivar y digitalizar la documentación ferroviaria. Tendrá a su cargo el Centro
Nacional de Capacitación Ferroviaria, el Archivo General de Ferrocarriles y el Museo Nacional Ferroviario “Raúl
Scalabrini Ortiz”. Asimismo podrá asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la explotación
de recorridos ferroviarios con fines turísticos o históricos que se le asignen, así como sus actividades colaterales,
complementarias y subsidiarias; incluyendo el mantenimiento del material rodante y la infraestructura, para lo
cual podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus
funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las
mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas tanto estatales como privadas, provinciales o
municipales, ya sean nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. También podrá
desarrollar, producir y reproducir contenidos sobre tecnología de la información y de la comunicación y efectuar
la gestión de los recursos humanos ferroviarios que se le encomienden. El listado precedente es meramente
ejemplificativo y la sociedad podrá realizar todos los actos y actividades que sirvan para la mejor consecución de
su objeto social. Autorizado según instrumento privado Nota GDE de fecha 10/11/2020
Santiago Enrique Zavalia - T°: 92 F°: 889 C.P.A.C.F.
e. 19/11/2020 N° 56854/20 v. 19/11/2020