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N° 56607/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 19 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA

DE SEGUROS s/SUMARISIMO COM 26088/2017, causa iniciada el 7/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri,

Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos

autos la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación

referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel)

sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del

demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas

percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”.

El colectivo involucrado se compone de “clientes y exclientes de MAPFRE ACONCAGUA COMPAÑIA DE

SEGUROS que revistan la condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de los

productos (facturas, pólizas) por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre

el 14/6/2016 al 10/1/2018 y desde el 17/6/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19

los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando

un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número

de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación

y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)

dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la

sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder

Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Interviene la

Fiscalía N° 1 de Primera Instancia y la Dra. Gabriela Boquin en Segunda Instancia”. FEDERICO A. GÜERRI Juez -

RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 18/11/2020 N° 56607/20 v. 19/11/2020