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N° 36288/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales jueves, 19 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante, Secretaría

Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que con fecha

28/02/2020 se ha declarado la quiebra de FBG EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT Nº 30-71368760-6 que

tramita bajo el Expte. N° 36288/2015, designándose a la sindicatura ctdor. Juan Manuel Chelala, con domicilio en

Avda. Corrientes 2335 P 5to. “A” CABA, juan_chelala@yahoo.com.ar, tel 11 3572-8181. Los acreedores deberán

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.525 - Segunda Sección 99 Jueves 19 de noviembre de 2020

presentar sus pedidos de verificación hasta el día 05/02/21, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con

representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 36288/2015/1, bajo la modalidad

“Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes

los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en

caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser

una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el

“asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del

acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá

la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro850 Folio281 DV5,

identificada con la CBU 02900759-00250085002815, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia

de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo

de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada

acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades

que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo resuelto el 07/10/2020, deberán obtenerse a través

del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el

número del expediente. Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes

de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los días 23/03/2021 y 07/05/2021 respectivamente. Publíquese el

presente por 5 días sin previo pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. FERNANDO

J. PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO

e. 18/11/2020 N° 56569/20 v. 25/11/2020