N° 57179/20 Aviso del Boletín Oficial
RANQUIL S.A.
Texto del aviso
RANQUIL S.A.
30-56998555-9.Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, del 6/11/19, se resolvió: (1) Designar
como Presidenta: María Teresa Giustinian; Vicepresidente: Roque Malenchini; Director Suplente: Salvador
Malenchini. Todos aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio en Paraguay 776, Piso 3, CABA. (2) Reformar
el artículo 6° y 9° del Estatuto Social, que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO:
La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número que fije
la Asamblea, entre uno (1) a tres (3) directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de
directores suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, será
obligatoria la designación de uno o más directores suplentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los
participantes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En cualquier caso, a pedido
expreso de cualquiera de los directores, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos
informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.525 - Segunda Sección 9 Jueves 19 de noviembre de 2020
que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que así lo permitan. En estos casos,
quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para
tomar decisiones, como presentes en la reunión. Los directores titulares prestarán la garantía correspondiente,
de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la Resolución
General 7/2015 de la Inspección General de Justicia, sus reglamentaciones y/o modificaciones. La representación
legal de la sociedad corresponde al presidente y/o al vicepresidente en su caso. En las reuniones de directorio,
en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos: a) que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) que en la
convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c) que la reunión celebrada sea grabada en
soporte digital y el representante de la sociedad conserve una copia en dicho soporte por el término de cinco (5)
años, la cual debe estar a disposición del directorio y cualquier accionista que la solicite; d) que, una vez concluida
la reunión celebrada, esta sea transcripta en el correspondiente libro de actas de directorio, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal; y e) en el supuesto que
mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado antes que concluya, la reunión se suspenderá de
pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. Si transcurrido dicho lapso, no se puede reanudar
correctamente, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a
la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, salvo acuerdo de todos los integrantes del
directorio, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión,
se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, esta concluirá al
tiempo de la interrupción, debiendo el directorio convocar a una nueva reunión para considerar los puntos del
orden del día que no pudieron ser tratados. ARTÍCULO NOVENO: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera en el artículo 237 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto para la asamblea unánime. Los accionistas podrán auto-
convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del
día fuera aprobado por unanimidad. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos
informáticos y/o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea
que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que así lo permitan. En estos casos,
quienes se comuniquen a distancia, sean tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para
tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante
se haya comunicado a distancia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) que la sociedad utilice un
sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en
simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y
voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b) que en la convocatoria a la asamblea se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación; c) que el representante legal de la sociedad deje constancia en el libro de depósito de
acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación,
con indicación de sus domicilios, números de sus documentos de identidad y número de acciones y de votos que
les corresponda; d) que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea
por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite;
e) que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el libro de actas de asamblea de la sociedad, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal; f) En el supuesto
que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto
asambleario, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. Si
transcurrido dicho lapso, no se puede reanudar correctamente, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para
el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida,
salvo acuerdo en contrario, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudad
la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y/o video y su grabación, se
tratarán únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la
interrupción, salvo que por acuerdo unánime de accionistas se incluyan puntos adicionales al orden del día. Si al
reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la
interrupción.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de fecha 06/11/2019
Claudia Marcela Delgado - T°: 59 F°: 651 C.P.A.C.F.
e. 19/11/2020 N° 57179/20 v. 19/11/2020