N° 56812/20 Aviso del Boletín Oficial
REY DE AMERICA S.A.
Texto del aviso
REY DE AMERICA S.A.
CUIT 30-71609496-7. Escritura N° 84 del 17/11/2020. Conforme la Asamblea Ordinaria de Accionistas del 15/07/2020,
se designó el siguiente Directorio: Presidente: Silvia Monica Zanzottera. Director Suplente: Melisa Stirpari. Todas
las directoras constituyen domicilio especial en Avenida Santa Fe 784, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
conforme la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 10/09/2020; A) Se aumentó el capital de $ 1.400.000.- a
$ 5.000.000.- y se modificó el Artículo Cuarto: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS
CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) representado por 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de
valor nominal Pesos cien ($ 100.-) cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital puede ser aumentado
por decisión de asamblea de accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme el Articulo 188 de la Ley
19.550, debiendo toda resolución de aumento inscribirse en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con las
disposiciones legales en vigencia.” B) Se amplió el objeto social incluyendo las actividades relacionadas con el
turismo y venta de pasajes, y se modificó el Artículo Tercero: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse a: 1) la explotación de una casa o agencia de cambios pudiendo realizar las siguientes operaciones: a)
Compra y venta de moneda y billetes extranjeros, b) Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos
únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios, c) Compra y venta de oro amonedado
y en barra de “buena entrega” - para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias
locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas a operar
en cambios y con casas y agencias de cambio, y todas aquellas actividades autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina en el presente o que se determinen en el futuro para entidades autorizadas a operar como Casa
o Agencia de Cambios. 2) Turismo y venta de pasajes: Dedicarse por cuenta propia, a la explotación de agencia
de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o
internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro
y fuera del país, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o
sociales; reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos
para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías,
administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto
contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus
aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos,
hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas,
dentro del país o fuera del mismo. A los fines del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o
reglamentos de orden público, o del presente Estatuto”. 3) Se fijó el mandato del Directorio en tres ejercicios y se
modificó el Artículo Séptimo: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo
del directorio, compuesto por el número de miembros que decida la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un
máximo de diez (10) miembros. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares
y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El término de su
elección es de tres (3) ejercicios. La asamblea fijara la remuneración de los directores. Los directores en su primera
sesión podrán designar un presidente y un vicepresidente. La representación legal de la sociedad corresponde
al presidente. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulares y decidirá por mayoría
de votos presentes, en caso de igualdad el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. El monto y
las modalidades de las garantías de los directores deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de
Justicia. El costo deberá ser soportado por el Director.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 84 de fecha
17/11/2020 Reg. Nº 757 CABA
Mariano Hugo Laski - T°: 49 F°: 760 C.P.A.C.F.
e. 19/11/2020 N° 56812/20 v. 19/11/2020