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N° 9879/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales martes, 24 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante, Secretaría

Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que con fecha

30/10/2020 se ha dispuesto la apertura del Concurso Preventivo de MAGIC TEAM S.A CUIT Nº 30-70884134-6

que tramita bajo el Expte. N° 9879/2020, designándose síndico al contador Sebastián González Echeverria, con

domicilio en Suipacha 1380 -Piso 6º- CABA, tel: 11 3987 6901/11 6048 9998, domicilio electrónico: 20247555596,

mail de contacto sge@ge-p.com.ar. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día

19/02/2021, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con representación o patrocinio letrado, deberán

subirlo en el expediente incidental N° 9879/2020/1, bajo la modalidad “Contestación de demanda” que habilita

el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes los hagan sin patrocinio o representación

profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en caso de tratarse personas humanas- u

oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial

del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el “asunto” del correo electrónico el proceso

concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del acreedor. Deberá adjuntarse al pedido

verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá la constancia de transferencia del

arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos autos L° 850 F° 685 DV 5 CBU: 02900759-00250085006855,

cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo

subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el

pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de

correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio,

deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.

gov.ar/scw/home.seam) con el número del expediente. Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial

dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los días 07/04/2021 y 19/05/2021

respectivamente. Publíquese el presente por 5 días. Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Fernando J. Perillo Juez - Diego Parducci Secretario Interino

e. 17/11/2020 N° 53774/20 v. 24/11/2020