N° 58408/20 Aviso del Boletín Oficial
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.
Texto del aviso
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.
CUIT: 30-54808315-6 - Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 29/10/2020 se resolvió designar
como Directores Titulares a: (i) Alfredo Coto, DNI 4.584.517, en representación de las acciones de la clase “E”; (ii)
Germán Alfredo Coto, DNI 21.954.287, en representación de las acciones de la clase “A”, a la señora Alejandra
Elizabeth Coto, DNI 23.782.602 en representación de las acciones de la clase “B”; (iii) a la señorita Sofia Paola
Coto, DNI 37.806.284, en representación de las acciones de la clase “C”; (iv) al señor Matias Coto, DNI 38.618.643,
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en representación de las acciones de la clase “D”; como Directora Suplente a la señora Gloria Alicia García, DNI
10.129.711, en representación de las acciones “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Todos los directores elegidos fijan domicilio
especial en Paysandú 1842, CABA. También, se designó, como Síndicos Titulares, a: (i) Virginio A. Gentilini, DNI
4.185.057, con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A.; (ii) a SUSANA SILVIA MARDER, DNI 4.474.194,
con domicilio constituido en Avenida de Mayo 1260, 2*H, C.A.B.A.; (iii) y a la Dra. Alicia Oliva Muñiz, DNI 3.286.624,
y con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, CABA, todos por un ejercicio. A su vez, reelegidos los Síndicos
Suplentes por un ejercicio: (i) Patricia Noemi Korin, DNI 12.976.759, con domicilio constituido en Tucumán 1567,
3*23, C.A.B.A; (ii) Maria Anahi Cordero, DNI 13.003.295 con domicilio constituido en Juncal 4690, 6*1 C.A.B.A.; y
(iii) Marcelo Alejandro Gentilini, DNI 22.448.813 y domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A. Asimismo,
por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29/10/2020 se resolvió modificar el estatuto social en sus
artículos: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y la administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio,
integrado por cinco (5) directores titulares y entre un mínimo de uno (1) a cinco (5) directores suplentes, por el
número de miembros suplentes que fije la Asamblea. Cada clase de acciones designará un director titular y un
director suplente que ejercerá sus funciones en caso de ausencia o remoción del director designado por dicha
clase. Dos o más clases podrán designar al mismo director suplente, en cuyo caso, de asumir la titularidad, en el
acto de asunción se deberá dejar constancia en representación de qué clase de acciones lo hace. Los miembros
del Directorio durarán tres (3) ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. El cargo de Presidente será ocupado por el director
designado por la Clase E. A fin de poder ser electo como director titular o suplente, se requerirá revestir la calidad
de accionista Clase E, cónyuge o descendiente de un accionista Clase E de la Sociedad. El Directorio se reunirá
en persona en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que establezca el Directorio en la medida que resulte
permitido por las leyes aplicables o a distancia –utilizando a tal fin medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos– al menos una vez cada tres meses, o cuando lo convoque el Presidente,
o lo solicite cualquier director, y sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de
todos sus miembros, debiendo ser uno de los directores presentes necesariamente un director designado por la
Clase E. Si ésta fracasare, se efectuará una segunda convocatoria para no antes de tres días hábiles de la primera
convocatoria y bajo los mismos requisitos de quórum. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1)
la libre accesibilidad de todos los Directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la
reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la
participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en
soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista
o Director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla
cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Las reuniones de Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto.
El acta consignará las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de
los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Excepto por lo establecido en
el artículo Octavo Bis, las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos presentes en la reunión, requiriéndose
en todos los casos el voto positivo del director designado por la Clase E. En caso de empate, el presidente tendrá
doble voto. Los directores podrán votar por carta poder en representación de otro u otros directores. El poderdante
tendrá en tales casos la misma responsabilidad de los directores presentes. Las actas de reuniones presenciales
deben estar suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas
conjuntamente por quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, por otro Director. La
representación legal y el uso de la firma social será ejercida por el presidente del Directorio y, en caso de renuncia,
muerte, ausencia o impedimento de aquel, sin tener que justificarlo ante terceros, por el director suplente que lo
reemplace, pudiendo, en tal representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio, suscribir con su firma
las obligaciones, los contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión social.” Se pone a
consideración a continuación la consideración de la modificación de la redacción del artículo décimo segundo y
luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta por unanimidad la siguiente redacción: “ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, serán citadas por avisos en el
periódico de publicaciones legales y en uno de los diarios de mayor circulación durante cinco días, con no más de
treinta de anticipación a la fecha indicada para celebrarla, y en segunda convocatoria mediante anuncios por tres
días, con quince de anticipación. Las asambleas de accionistas podrán ser celebradas a distancia, utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo cumplirse en este
último caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1)
la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación de
todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización, con voz; (4)
que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de
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cualquier accionista o Director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. Para poder participar en las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación
a la sociedad con, por lo menos, tres días hábiles de anticipación a la fecha de Asamblea. Para el caso de
asambleas celebradas a distancia, la comunicación de la participación se regirá por lo que el Directorio determine
al respecto en oportunidad de la convocatoria respectiva en el marco de la normativa vigente.” Aprobada la
redacción del artículo décimo segundo se pasa a considerar la redacción de la modificación del artículo décimo
cuarto y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acuerda la siguiente redacción; “ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: La Asamblea Ordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia
de accionistas que representen el 55% de las acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E
de Acciones. Si fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de
convocada la primera y se considerará válidamente constituida con la presencia de accionistas que representen el
50,1% de las acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E de Acciones. La Asamblea
Extraordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas
que representen el 70% de las acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E de Acciones. Si
fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la
primera y se considerará válidamente constituida con idéntico requisito de quórum. Excepto por lo establecido en
el artículo Décimo Cuarto Bis, las resoluciones en Asamblea Ordinaria serán aprobadas por una mayoría que
represente al menos 50% del total de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Las resoluciones en
Asamblea Extraordinaria serán aprobadas por una mayoría que represente al menos 70% del total de las acciones.
Ninguna resolución podrá ser aprobada en Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria de accionistas sin el
voto afirmativo de las acciones clase E. De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán la
modalidad adoptada dejándose expresa constancia de las personas que participaron, en un libro especial llevado
al efecto, que se suscribirán dentro de los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones presenciales,
por el Presidente y los accionistas que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia, por el
Presidente y otro Director.”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/10/2020
Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2020 N° 58408/20 v. 25/11/2020