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N° 58712/20 Aviso del Boletín Oficial

BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 26 de noviembre de 2020

Texto del aviso

BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.

BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA- 30-71410144-3. REFORMA DE ESTATUTO. MODIFICACION ARTS 1; 9;

10 Y 17. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 13, 23/09/20 se modificaron los siguientes artículos

del Estatuto Social; ARTÍCULO 1. - Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el presente

Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus

modificatorias y por la Ley N° 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias. La

sociedad podrá utilizar –asimismo e indistintamente- la denominación: “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.”,

“BCYL S.A.”, “TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A.” o “TAC S.A. ARTÍCULO 9. - El Directorio se reunirá como

mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime

conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así

lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y

notificadas al domicilio especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas

a tratar. El Presidente –o quien lo reemplace- podrá delegar la facultad de convocar a reunión de Directorio a

la Secretaría de Actas de la Sociedad. ARTÍCULO 10. - El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente

con la presencia de la mayoría de sus integrantes resolviendo por voto de la mayoría simple de los miembros

presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso

de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al

efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros presentes y aquellos miembros de la

Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes. Asimismo, el Directorio podrá deliberar, sesionar y resolver

válidamente “a distancia” a través de mecanismos que -utilizando medios idóneos suficientes- garanticen: (i) libre

accesibilidad de todos los participantes, (ii) mediante plataformas que permitan la transmisión –en simultaneo- de

audio, video, voz y voto, éste último respecto quienes corresponda, (iii) la participación –al menos- de un miembro

de la Comisión Fiscalizadora, (iv) el respaldo digital de la grabación de la sesión, que deberá ser conservado

durante el plazo que –a tales efectos- establezca el organismo de contralor y encontrarse a disposición de quien

–mediando interés legítimo y su cargo- lo solicite, (v) que la reunión sea trascripta al correspondiente libro social,

acreditándose expresamente la identidad de quienes participaron en ella, y el modo en que lo han hecho -toda

vez que puede ser materializada parcialmente “a distancia” y presencial- y estar suscripta –al menos- por el señor

Presidente, o quien lo reemplace, quien –en idénticos términos- tendrá doble voto, en caso de empate, (vi) los

participantes en la modalidad “a distancia” deberán ratificar lo actuado –a través de su firma- en la primera ocasión

que tuvieren, luego de celebrada la reunión, (vii) la convocatoria –que podrá efectuarse al domicilio electrónico

constituido, siendo plenamente oponible (CCCN art. 75, TO ley 27.551) - informe –de manera clara, sencilla y

con prudencial antelación- el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir la

participación, (viii) para lo cual deberá suministrárseles –además- los soportes documentales vinculados con el

temario en tratamiento.A los efectos de la citación de la convocatoria a que alude el artículo precedente –y cual ha

quedado dicho- se tendrán por eficaces y oponibles los medios electrónicos.ARTÍCULO 17. - Las Asambleas, sean

Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550 (T.O.

1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada. Asimismo, las Asambleas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.529 - Segunda Sección 4 Jueves 26 de noviembre de 2020

podrán deliberar, sesionar y resolver válidamente “a distancia” a través de mecanismos que -utilizando medios

idóneos suficientes- garanticen: (i) libre accesibilidad de todos los participantes, (ii) mediante plataformas que

permitan la transmisión –en simultaneo- de audio, video, voz y voto, éste último respecto quienes corresponda, (iii)

la participación –al menos- de un miembro de la Comisión Fiscalizadora, (iv) el respaldo digital de la grabación de

la sesión, que deberá ser conservado durante el plazo que –a tales efectos- establezca el organismo de contralor

y encontrarse a disposición de quien –mediando interés legítimo y su cargo- lo solicite, (v) que la reunión sea

trascripta al correspondiente libro social, acreditándose expresamente la identidad de quienes participaron en ella,

y el modo en que lo han hecho -toda vez que puede ser materializada parcialmente “a distancia” y presencial- y

estar suscripta –al menos- por el señor Presidente, o quien lo reemplace, (vi) los participantes en la modalidad

“a distancia” deberán ratificar lo actuado –a través de su firma- en la primera ocasión que tuvieren, luego de

celebrada la Asamblea, (vii) sin perjuicio de la convocatoria de rito (conf. art 237, ley 19.550) el Presidente, quien

lo reemplace o la Secretaría de Actas de la Sociedad podrán reiterar la invitación a participar a la Asamblea -al

domicilio electrónico constituido por los señores Accionistas y Síndicos- consignándose -de manera clara, sencilla

y con prudencial antelación- el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir su

participación, (viii) suministrándoseles –entonces y con independencia de las facultades de estilo conferidas por

ley- los soportes documentales vinculados con el temario en tratamiento en la Asamblea.

Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 23/09/2020

Magdalena María Bosch - T°: 71 F°: 627 C.P.A.C.F.

e. 26/11/2020 N° 58712/20 v. 26/11/2020