N° 58712/20 Aviso del Boletín Oficial
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.
Texto del aviso
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SA- 30-71410144-3. REFORMA DE ESTATUTO. MODIFICACION ARTS 1; 9;
10 Y 17. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 13, 23/09/20 se modificaron los siguientes artículos
del Estatuto Social; ARTÍCULO 1. - Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el presente
Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias y por la Ley N° 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias. La
sociedad podrá utilizar –asimismo e indistintamente- la denominación: “BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.”,
“BCYL S.A.”, “TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A.” o “TAC S.A. ARTÍCULO 9. - El Directorio se reunirá como
mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime
conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así
lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y
notificadas al domicilio especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas
a tratar. El Presidente –o quien lo reemplace- podrá delegar la facultad de convocar a reunión de Directorio a
la Secretaría de Actas de la Sociedad. ARTÍCULO 10. - El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente
con la presencia de la mayoría de sus integrantes resolviendo por voto de la mayoría simple de los miembros
presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso
de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al
efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros presentes y aquellos miembros de la
Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes. Asimismo, el Directorio podrá deliberar, sesionar y resolver
válidamente “a distancia” a través de mecanismos que -utilizando medios idóneos suficientes- garanticen: (i) libre
accesibilidad de todos los participantes, (ii) mediante plataformas que permitan la transmisión –en simultaneo- de
audio, video, voz y voto, éste último respecto quienes corresponda, (iii) la participación –al menos- de un miembro
de la Comisión Fiscalizadora, (iv) el respaldo digital de la grabación de la sesión, que deberá ser conservado
durante el plazo que –a tales efectos- establezca el organismo de contralor y encontrarse a disposición de quien
–mediando interés legítimo y su cargo- lo solicite, (v) que la reunión sea trascripta al correspondiente libro social,
acreditándose expresamente la identidad de quienes participaron en ella, y el modo en que lo han hecho -toda
vez que puede ser materializada parcialmente “a distancia” y presencial- y estar suscripta –al menos- por el señor
Presidente, o quien lo reemplace, quien –en idénticos términos- tendrá doble voto, en caso de empate, (vi) los
participantes en la modalidad “a distancia” deberán ratificar lo actuado –a través de su firma- en la primera ocasión
que tuvieren, luego de celebrada la reunión, (vii) la convocatoria –que podrá efectuarse al domicilio electrónico
constituido, siendo plenamente oponible (CCCN art. 75, TO ley 27.551) - informe –de manera clara, sencilla y
con prudencial antelación- el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir la
participación, (viii) para lo cual deberá suministrárseles –además- los soportes documentales vinculados con el
temario en tratamiento.A los efectos de la citación de la convocatoria a que alude el artículo precedente –y cual ha
quedado dicho- se tendrán por eficaces y oponibles los medios electrónicos.ARTÍCULO 17. - Las Asambleas, sean
Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550 (T.O.
1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada. Asimismo, las Asambleas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.529 - Segunda Sección 4 Jueves 26 de noviembre de 2020
podrán deliberar, sesionar y resolver válidamente “a distancia” a través de mecanismos que -utilizando medios
idóneos suficientes- garanticen: (i) libre accesibilidad de todos los participantes, (ii) mediante plataformas que
permitan la transmisión –en simultaneo- de audio, video, voz y voto, éste último respecto quienes corresponda, (iii)
la participación –al menos- de un miembro de la Comisión Fiscalizadora, (iv) el respaldo digital de la grabación de
la sesión, que deberá ser conservado durante el plazo que –a tales efectos- establezca el organismo de contralor
y encontrarse a disposición de quien –mediando interés legítimo y su cargo- lo solicite, (v) que la reunión sea
trascripta al correspondiente libro social, acreditándose expresamente la identidad de quienes participaron en ella,
y el modo en que lo han hecho -toda vez que puede ser materializada parcialmente “a distancia” y presencial- y
estar suscripta –al menos- por el señor Presidente, o quien lo reemplace, (vi) los participantes en la modalidad
“a distancia” deberán ratificar lo actuado –a través de su firma- en la primera ocasión que tuvieren, luego de
celebrada la Asamblea, (vii) sin perjuicio de la convocatoria de rito (conf. art 237, ley 19.550) el Presidente, quien
lo reemplace o la Secretaría de Actas de la Sociedad podrán reiterar la invitación a participar a la Asamblea -al
domicilio electrónico constituido por los señores Accionistas y Síndicos- consignándose -de manera clara, sencilla
y con prudencial antelación- el medio de comunicación elegido y el modo de acceso, a los efectos de permitir su
participación, (viii) suministrándoseles –entonces y con independencia de las facultades de estilo conferidas por
ley- los soportes documentales vinculados con el temario en tratamiento en la Asamblea.
Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 23/09/2020
Magdalena María Bosch - T°: 71 F°: 627 C.P.A.C.F.
e. 26/11/2020 N° 58712/20 v. 26/11/2020