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N° 14705/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales jueves, 26 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez subrogante, Secretaría

Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber que con fecha

21/02/2020 se ha declarado la quiebra de LIBRERÍA Y JUGUETERÍA TODO S.R.L. CUIT Nº 30-67875337-4 que

tramita bajo el Expte. N° 14.705/2019, designándose síndico a la contadora Patricia Mirta Turniansky, con domicilio

en Amenabar 1975 piso 4° “A”, javierapicella@abogadoscyt.com.ar, tel 4373-4742 y 4373-4965. Los acreedores

deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 12/02/21, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a

actuar con representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 14705/2019/1, bajo la

modalidad “Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación;

quienes los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal

-en caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de

ser una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el

“asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del

acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá

la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro847 Folio76 DV5,

identificada con la CBU 02900759-00250084700765, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia

de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo

de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada

acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades

que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo resuelto el 12/11/2020, deberán obtenerse a través

del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el

número del expediente. Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes

de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los días 31/03/2021 y 10/06/2021 respectivamente. Publíquese el

presente por 5 días sin previo pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. FERNANDO

J. PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO

e. 19/11/2020 N° 56954/20 v. 26/11/2020