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N° 29363/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales jueves, 26 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Juez

P.A.S.), Secretaría Nro. 9, a cargo interinamente de la Dra. Paula Leggieri, sito en Roque Sáenz Peña 1211, piso 8to.,

C.A.B.A., en autos “RODOLFO CRESPI E HIJOS S.R.L. s/Quiebra”- Expte. Nº 29363/2019, comunica por cinco días

que el día 16.10.2020 se dispuso declarar la quiebra de RODOLFO CRESPI E HIJOS S.R.L. (CUIT 30-65952601-

4), inscripta en la I.G.J. bajo N° 9587 del Libro 121 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con domicilio

constituido en la Av. Piedrabuena N° 4443, C.A.B.A.. Ha sido designado Síndico la Dra. María del Carmen CROVI,

con domicilio en la calle VIAMONTE 1592, PISO 6° “G” está esta ciudad, teléfono móvil 1562486340, mail ccrovi@

yahoo.com.ar, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día

04.02.2021. Se han fijado los días 23.03.2021 y 06.05.2021 para que la sindicatura presente los informes previstos

por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de

todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda habilitado a recibir documentación

-siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional

de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona.

2) Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía

remota en el incidente de consulta “RODOLFO CRESPI E HIJOS S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”

(Expte. N° COM 29363/2019/2), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en

formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad

de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte

documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el

insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante

de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD

DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo

dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir

turno al efecto al mail a la sindicatura (ccrovi@yahoo.com.ar) dando cuenta de la presentación realizada. Diversa

es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por

cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a

quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para

corroborar su condición. 3) En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada

cita en forma previa al mail de la sindicatura (ccrovi@yahoo.com.ar); y una vez concedida deberá apersonarse el

individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido

de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el

art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo

electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que concierne al arancel

verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia del comprobante de la

transferencia electrónica a la cuenta bancaria que fuera denunciada por la sindicatura en estos autos el día 9.11.20.

5) En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34

LCQ, el síndico cargará en el incidente de consulta “RODOLFO CRESPI E HIJOS S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE

DE CONSULTA” (Expte. N° COM 29363/2019/2), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con

su documentación en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un

escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntará

en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ-

revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se hace saber a los pretensos acreedores

que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado por la sindicatura dentro del plazo

previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el día 22.02.2021, individualizando en el asunto al pretenso acreedor

impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se hace saber a la sindicatura que el

informe individual dispuesto en el art. 35 LCQ deberá ser presentado en el marco de las presentes actuaciones el

día 23.03.2021 respetando, al momento de la carga, lo dispuesto por la Ac. 31/20, pudiendo el Tribunal requerirle

que los presente, asimismo, en soporte físico para el caso de considerarlo necesario. El síndico al momento de

presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y

cuáles de forma digital.// Se intima a la deudora y sus administradores para que en el plazo de 5 días cumplan con

los requisitos previstos en el art. 11 incs. 1º a 7º y 86 LCQ, y constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC: 88:7). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la

fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.529 - Segunda Sección 100 Jueves 26 de noviembre de 2020

que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El presente edicto se publicará, por el término de cinco

(5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Germán Páez Castañeda Juez (P.A.S.) – Paula Leggieri. Secretaria

interina. Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020. Fdo.: PAULA LEGGIERI - SECRETARIA INTERINA.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA

e. 25/11/2020 N° 58173/20 v. 01/12/2020