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N° 59130/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales viernes, 27 de noviembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO COMAFI S.A. s/ORDINARIO

Expte 25624/2017, causa iniciada el 5/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo

del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la actora reclama:

“Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos

por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para

la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar

el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en

soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado

se compone de “los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de tarjetas de

crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere

enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el

22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19

los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando

un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número

de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de no haber restricciones de circulación ni

de uso del transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)

dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de

la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía

judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del

Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales

intervinientes: Dra. Monica Mauri (Primera Instancia) y la Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A.

GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 27/11/2020 N° 59130/20 v. 30/11/2020