N° 59036/20 Aviso del Boletín Oficial
SECURITE S.A.
Texto del aviso
SECURITE S.A.
CUIT. 30-60442273-2 Asamblea del 15/07/2020 resuelve: a) Ajuste de Capital, Aumento, fuera del quintuplo
de $ 0,01 a $ 1.078.000.- de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Pérez Scianca 9.702 acciones y Marino Pérez
Scianca 1.078 acciones, todas ordinarias nominativas no endosables de $ 100 v/n c/u y con derecho a 1 voto por
acción.- b) Reforma de Objeto Social.- c) Prescindencia de Sindicatura.- d) modificación de Estatuto: “CUARTO:
CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL ($ 1.078.000)
representado por 10.780 acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS CIEN ($ 100) valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la
Asamblea Ordinaria según lo establece el artículo 188 LGS, sin necesidad de requerirse una nueva conformidad
administrativa, debiendo la Asamblea delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.- “
“TERCERO: OBJETO La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
dentro del país o en el extranjero, las siguientes actividades: A.-) Prestación de servicios de seguridad privada con
uso o no de armas de fuego que tiene por finalidad el acompañamiento y protección de las personas y/o bienes
en la vía pública y en lugares cerrados; en locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo como todo otro
lugar destinado a la recreación con control e identificación de personas en el acceso de los mismos. Servicios
de serenos en lugares fijos, privados, o edificios de propiedad horizontal. La prestación de servicios de vigilancia
a través de sistemas de alarmas fijas o móviles, monitoreo de alarmas, de sistemas de seguridad electrónica y
óptica, que tiene por finalidad brindar servicios con dispositivos centrales de observación, recepción, transmisión,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.530 - Segunda Sección 13 Viernes 27 de noviembre de 2020
vigilancia, verificación y registro de imagen, audio y/o alarmas, en un todo de acuerdo a lo establecido en las leyes
1.913 CABA y 12.297 Provincia de Buenos Aires y sus respectivas reglamentaciones. B.-) Realizar actividades de
inversión mediante: 1) el aporte de capitales, industrias o explotaciones, tanto constituidas o a constituirse, para
negocios realizados o a realizarse vinculados con las actividades detalladas en el punto A.-); 2) la adquisición de
partes de interés o acciones de sociedades, pudiendo a tal efecto participar como socio de otras sociedades
comerciales con objeto vinculado a las actividades detalladas en el punto A.-); 3) afianzar obligaciones de terceros.
La sociedad no desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la Ley 21.526, o la que en el futuro
la reemplace, u otras que requieran el concurso público.- C.-) Comprar, vender, importar, exportar, permutar,
distribuir, instalar, diseñar, fabricar, manufacturar, ensamblar, producir, proporcionar mantenimiento y servicio,
reparar y comercializar, toda clase de productos de seguridad, vigilancia e investigación física y electrónica..
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al
cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con
aquel y que no esté prohibido por las leyes o por este Estatuto. La sociedad podrá participar en sociedades,
consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculada
total o parcialmente con el objeto social. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran
poseer título profesional o especial habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes
posean título habilitante suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la habilitación de la autoridad
sanitaria, municipal, provincial o la que sea pertinente.” “NOVENO: FISCALIZACION. La sociedad prescinde de la
Sindicatura en los términos del Art. 284 de la Ley 19.550. Si por aumento de capital social, la sociedad quedara
comprendida en el Art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550, la Asamblea de Accionistas que así lo resolviere designará un
síndico titular que cumplirá las funciones de fiscalización. La Asamblea de Accionistas deberá designar asimismo
un síndico suplente. En su caso, el régimen de designación de Síndicos Titulares y Suplentes, y su reemplazo se
regirá por lo previsto en estos estatutos para la designación de los miembros del Directorio.” e) Se aprobó Texto
Ordenado.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 181 de fecha 19/11/2020 Reg. Nº 89
luciana carolina botte - Matrícula: 4763 C.E.C.B.A.
e. 27/11/2020 N° 59036/20 v. 27/11/2020