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N° 59816/20 Aviso del Boletín Oficial

HALLIBURTON ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 30 de noviembre de 2020

Texto del aviso

HALLIBURTON ARGENTINA S.R.L.

CUIT: 30-50361098-8. Comunica que por Reunión de Socios celebrada por sus dos socios, Halliburton Affiliates

LLC y Halliburton Group Canada, de fecha 27.11.2020, se resolvió aumentar el capital social en la suma de

$ 19.638.372.945, llevándolo de la suma de $ 9.347.859.810 a la suma de $ 28.986.232.760, reformando en

consecuencia, el artículo cuarto de su Contrato Socia quedando redactado de la siguiente forma: “CUARTO: El

capital social se fija en la suma de $ 28.986.232.760 (Pesos veintiocho mil novecientos ochenta y seis millones,

doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta pesos) representado en 2.898.623.276 cuotas de diez pesos ($ 10)

de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, de las cuales, 2.675.966.700 son cuotas de Clase

A Ordinarias y 222.656.576 son cuotas de Clase B Preferidas. La preferencia de las cuotas de Clase B Preferidas

consiste en la percepción de un dividendo fijo no acumulativo anual equivalente al 11% (once por ciento) del

porcentaje que las Cuotas Preferidas representen sobre la totalidad del capital social a la fecha de aprobación del

pago de dividendos por Reunión de Socios o Acuerdo de Socios (la “Preferencia”). La Preferencia será determinada

sobre el importe total aprobado como dividendo y: (i) será deducida de la porción de los dividendos que corresponda

a las Cuotas Ordinarias, conforme a la participación que estas representan sobre la totalidad del capital social y;

(ii) adicionado a los dividendos que correspondan a las Cuotas Preferidas, conforme a la parlicipaci6n que estas

representen sobre la totalidad del capital social. La Preferencia así determinada respecto de cada aprobación

de dividendos se aplicará al pago efectivo de la totalidad del importe aprobado como dividendo y no se alterará

por modificaciones posteriores que pudieran presentarse en la relación entre las Cuotas Ordinarias y Preferidas.

Tanto las Cuotas Ordinarias como las Preferidas tendrán derecho de suscripción preferente en futuros aumentos

de capital. Las Cuotas Preferidas no tendrán derecho de acrecer sobre la porción que correspondiera a las cuotas

ordinarias.” Autorizado según instrumento privado Libro de Reunión de Socios de fecha 27/11/2020

Alejandro Javier Vidal - T°: 59 F°: 201 C.P.A.C.F.

e. 30/11/2020 N° 59816/20 v. 30/11/2020