N° 59133/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELECENTRO S.A. s/ORDINARIO
COM 19682/2018, causa iniciada el 22/08/2018, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a
cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica que la asociación actora reclama “Se condene a la accionada
para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en
los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio
por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en
soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le
imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El potencial colectivo afectado está compuesto por
los usuarios, clientes y exclientes de TELECENTRO S.A. que revistan la condición de consumidores finales, a los
que se les hubiere enviado documentación referida a sus productos y/ o resúmenes de cuenta por vía electrónica
sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en
adelante, Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de
exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.
ar, antes del dictado de la sentencia, con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen,
su nombre, apellido y DNI. En caso de no existir restricciones de circulación y/o uso de transporte público se
habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo
saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a
dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar
el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien
comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana
Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL
TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 27/11/2020 N° 59133/20 v. 30/11/2020