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N° 59405/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

Edictos Judiciales martes, 1 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 13 - SECRETARÍA NRO. 26

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría

n° 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso de esta Capital Federal, en los

autos COM 21437/2019 “OASIS GROUP SA S/ QUIEBRA” comunica por cinco días que con fecha 13/11/2020, se

decretó la quiebra de OASIS GROUP S.A. CUIT 33708577699 con domicilio en la calle Av. Rivadavia 4260 piso 5

de esta Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la I.G.J con fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el número 13996

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.532 - Segunda Sección 98 Martes 1 de diciembre de 2020

del Libro 23 de Sociedades por Acciones, siendo sorteado como síndico el contador Juan Manuel Vila Perbeils

con domicilio en la calle Moldes 2336, 4º piso A CABA, y teléfono 4780-0903, e-mail vilaperbeils@yahoo.com.

ar ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus

créditos (art. 32 L.C.Q), mediante la modalidad no presencial prevista en el punto X ap. a) del decreto, hasta el día

01/03/2021. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q los días 12/04/2021 y 24/05/2021

respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder,

al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los

terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Asimismo, se

intima a la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.522,

bajo apercibimiento de considerar su conducta obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar

las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo falencial. Deberá asimismo

constituir, en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del Juzgado y que cumplan en lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada. El auto

que ordena el presente dice: “Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020- ...publíquense edictos por 5 (cinco) días

en el Boletín Oficial... Fdo. Fernando J. Perillo. Juez”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de

noviembre de 2020. FERNANDO J. PERILLO Juez - JULIAN MAIDANA SECRETARIO

e. 27/11/2020 N° 59405/20 v. 03/12/2020