N° 60216/20 Aviso del Boletín Oficial
PROVINCIA SEGUROS S.A.
Texto del aviso
PROVINCIA SEGUROS S.A.
(CUIT 30-52750816-5) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de octubre de 2020 se resolvió: (i)
incorporar la modalidad de reunión a distancia para los órganos societarios, de acuerdo con la normativa vigente; (ii)
reformar los artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Vigésimo y Vigésimo Tercero del Estatuto social, quedando
redactados de la siguiente manera: “Artículo Décimo Tercero: La dirección y administración de la Sociedad, estará
a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo
de tres y un máximo de nueve, con mandato por un ejercicio siendo reelegibles. La Asamblea podrá designar
directores suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que
se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que la Asamblea haya designado y en el orden de su
elección. Los directores, en su primera sesión, designarán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente; este
último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la
mayoría absoluta de los miembros que lo componen, y resolverá por mayoría de votos presentes.- El Presidente
tendrá doble voto en caso de empate. Se labrarán actas de las reuniones, las actas correspondientes a reuniones
realizadas en la modalidad presencial serán firmadas por todos los presentes, y las correspondientes a reuniones
realizadas en la modalidad a distancia, celebradas con los recaudos establecidos en el artículo catorce, serán
firmadas por el representante social.” “Artículo Décimo Cuarto: El Directorio se reunirá al menos una vez cada dos
meses por convocatoria del Presidente. El Presidente deberá convocar al Directorio siempre que lo estime oportuno
o cuando lo pida cualquiera de sus miembros. La convocatoria la hará en este último caso el Presidente para reunirse
dentro del quinto día de recibido el pedido. El Directorio podrá también realizar sus reuniones a distancia utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo
sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal
y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido
y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” “Artículo Vigésimo: Las Asambleas
ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Sindicatura si correspondiere, en los casos
previstos en la ley, o cuando uno u otro lo juzguen necesario o fueran requeridas por accionistas que representen
por lo menos el 5% del Capital Social, en el local, día y hora que se designe. Las Asambleas, tanto ordinarias
como extraordinarias también podrán realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a
las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano
de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el
representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a
disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante
social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación.” “Artículo Vigésimo Tercero: Las decisiones que adopte la Asamblea se consignarán
en un libro especial rubricado de actas de asamblea, las cuales serán suscriptas por el Presidente y los accionistas
que se designen al efecto para reuniones celebradas en la modalidad presencial; y para el supuesto de reuniones
celebradas en la modalidad a distancia, cumplimentando los recaudos previstos en el artículo vigésimo, las actas
serán firmadas por el representante social.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 27/10/2020
Tomás José Arecha - T°: 78 F°: 95 C.P.A.C.F.
e. 01/12/2020 N° 60216/20 v. 01/12/2020