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N° 60197/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales miércoles, 2 de diciembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 7, a cargo del Dr. D´Alessandro Fernando Gabriel,

Secretaría Nro. 13, a cargo del Dr. Piñeiro, Rodrigo informa que en virtud del Acuerdo Transaccional suscripto

en conjunto en los autos conexos “Adecua c/ ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. y otros s/ ordinario”

(35019/2007) y “ASOC. CIVIL CRUZADA P/ LA DEFENSA DE CONS. Y USU. DE S.P. c/ ROMBO COMPAÑÍA

FINANCIERA S.A. y otros s/ Ordinario”(26401/2008), en trámite ante el Juzgado Nacional de primera Instancia

en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se ha acordado que ROMBO

COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. reintegrará, el 70% (setenta por ciento) de la diferencia existente entre los motos

percibidos en concepto de seguros de vida y de desempleo, y el importe que resulte de aplicar el 2,65 por mil

sobre las sumas aseguradas para el período comprendido entre el 18 de julio de 2004 y el 2 de Mayo de 2011, por

las operaciones de financiación del saldo deudor en la compra de automotores; actualizada conforme Tasa Activa

que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus Operaciones de Descuentos de Documentos Comerciales a

30 días, al 31 de Enero de 2019. Quienes sean clientes de ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. se les acreditará

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.533 - Segunda Sección 107 Miércoles 2 de diciembre de 2020

el importe resultante en su cuenta. Aquellos clientes y ex clientes que no pudieran ser individualizados podrán

solicitar el reembolso siempre y cuando presentaren documentación respaldatoria que acreditare el cobro del

seguro de vida saldo deudor y de desempleo por parte de ROMBO. Quienes hayan dejado de ser clientes del

ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., deberán presentarse en cualquier sucursal de PAGO FACIL, confirmando

su identidad mediante la presentación personal y/o el envío del DNI en formato PDF. Asimismo, los “ex clientes”

podrán también enviar y/o presentar una nota en la sucursal sita en Fray Justo Santamaría De Oro 1744, Palermo,

CABA, y/o enviar correo electrónico adjuntando constancia de CBU, a fin de poder corroborar la identidad de

la persona con la cuenta denunciada, a efecto de que dichos montos sean transferidos a la cuenta bancaria

que el ex cliente indique oportunamente. Para ello, deberán enviar un correo electrónico a la siguiente casilla:

atencionclientes@rcibanque.com. Los importes correspondientes a quienes no se presentaren a cobrar dentro

del plazo de 90 días corridos, ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., se depositará en la cuenta de autos, a la

orden del Juzgado. Los fondos estarán así disponibles durante un plazo adicional de 120 días corridos, pasado el

cual, serán destinados a programas de capacitación y/o actividades de educación al consumidor desarrollados

por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio

de Producción, a la Fundación Hospital de Pediatría “Profesor Juan P. Garraham y, a Caritas Argentina Comisión

Nacional. Quienes así lo deseen podrán excluirse del Acuerdo Transaccional, enviando dentro de los 90 días

de la última publicación de este edicto un email a la siguiente dirección: atencionclientes@rcibanque.com. Ante

cualquier inconveniente podrán dirigir su consulta a Adecua al siguiente email: reclamos@adecua.org.ar”. Buenos

Aires, 25 de noviembre de 2020. Fernando G. D´Alessandro Juez - Rodrigo F. Piñeiro Secretario

e. 01/12/2020 N° 60197/20 v. 02/12/2020