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N° 60419/20 Aviso del Boletín Oficial

NUBANC S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 2 de diciembre de 2020

Texto del aviso

NUBANC S.A.

CUIT: 30-71444528-2. Se hace saber que por acta de Asamblea de Accionistas Unánime de NUBANC S.A labrada

por escritura 78 fecha 05/10/2020 se reformaron LOS ARTICULOS DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO Y

DECIMO TERCERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO y DECIMO SEPTIMO los que quedaron redactados así:

“DECIMO PRIMERO: ADMINISTRACIÓN. El directorio estará compuesto de uno a tres miembros según lo determine

la Asamblea Ordinaria, cuya duración en el cargo se extenderá por tres ejercicios. La Asamblea puede elegir igual

o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán

al directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes

será obligatoria. En su primera reunión, el directorio designará un presidente y en su caso un vicepresidente.”

“DECIMO SEGUNDO: En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una garantía del tipo, modalidades

y de los montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de

control.” “DECIMO TERCERO: La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio, o al

vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad del primero.” “DECIMO CUARTO: El directorio se reunirá cada

tres meses, y cuando fuera convocado en los términos del artículo 267 de la ley 19.550. El directorio sesionará

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes.” “DECIMO

QUINTO: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, el cual tendrá amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código

Civil y Comercial de la Nación, y del artículo 9 del decreto ley 5965/63 (“legislación especial mercantil”), y los

demás necesarios para el cumplimiento del Objeto.” “DECIMO SEPTIMO: FISCALIZACION: 7.1. Prescindencia

de la sindicatura. La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas tienen derecho a examinar los libros

y papeles sociales y recabar del directorio los informes que estimen pertinentes. 7.2. Sindicatura. Cuando por

aumento del capital social la sociedad estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la ley 19.550, su

fiscalización estará a cargo de un síndico titular designado por el término de tres ejercicios, por asamblea, que

simultáneamente designará también un suplente.” A continuación acuerdan que el directorio se integre con dos

directores titulares y un director suplente y designan como director titular - presidente: Claudio Roberto ESPOSITO;

Director titular - vicepresidente: Gaspar Antonio ESPOSITO; y Director Suplente: Daniel Eduardo ALICE, por el

termino de tres años, quienes aceptan los cargos, declaran no ser Personas Políticamente Expuestas de acuerdo

a la UIF, así como que no se encuentran incluidos en las incompatibilidades de la Ley 19.550 para los cargos, y

constituyen domicilio especial en la sede social sita en Avenida Alicia Moreau de Justo 2050 piso 1 oficina 111

CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 78 de fecha 05/10/2020 Reg. Nº 1839

Maite Gimena Martinez Loffler - Matrícula: 5622 C.E.C.B.A.

e. 02/12/2020 N° 60419/20 v. 02/12/2020